Buenos días camaji:
El artíiculo 438.3 dice:
No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
1.- La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.
2.- La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.
3.- La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame.
Por lo tanto, la [b]b[/b] y la [b]c [/b]serían falsas en esta pregunta (si que se permite la acumulación de acciones) y la [b]a[/b] sería verdadera en esta pregunta, puesto que le falta el final de la frase,se admitiría acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, [b]siempre que proceda, en todo caso, jucio verbal
No se si te he líado más
Efectivamente, Baldo dijo que la 21 y la 22 eran la c), pero que sobre la 22 iba a escribir algo.
Saludos[/b]