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ABOGADO Y PROCURADOR

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #312965
    ISABELIII
    Participante

    CUANDO HACE FALTA ABOGADO Y PROCURADOR.

    POR RAZON DE LA CUANTIA SE QUE CUANDO NO EXCEDA DE 2000 EUROS.

    ¿ Y POR RAZÓN DE MATERIA? EN CASOS SI HACE FALT A Y EN QUE CASOS NO HACE FALTA.

    OTRA

    Y EN LA EJECUCIÓN ¿CUANDO HACE FALTA ABOGADO Y PROCURADOR ?.

    SALUDOS

    #312966
    sdelgado
    Participante

    Hola:

    Por razón de la materia SIEMPRE hacen falta abogado y procurador.

    En ejecución hará falta la asistencia de profesionales cuando en el procedimiento declarativo del que derivan también hizo falta. Para títulos extrajudiciales son siempre obligatorios.

    Espero haberte ayudado. Un saludo.

    #312967
    Epc00011
    Participante

    Por razón de la materia siempre es necesario abogado y procurador.

    En el art. 23 de la LEC se establece los casos en los que las partes pueden comparecer por sí mismas.

    En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

    En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

    En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

    Art. 31 relativo a la intervención de abogado, igualmente se indican en este precepto los casos para los que no son necesarios abogado:

    Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

    Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

    Por tanto, para todo los procesos es necesario abogado y procurados, menos para las excepciones reguladas en dichos artículos.

    #312968
    Epc00011
    Participante

    Uiss hemos escrito casi a la vez, no había visto la contestación del compañero.

    Saluditos

    #312969
    sdelgado
    Participante

    Bueno, mi respuesta más rápida. Pero la tuya más fundamentada.
    Un saludo.

    #312970
    ISABELIII
    Participante

    GRACIAS A TODOS POR VUESTRA COLABORACIÓN

    SALUDSO

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