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24 septiembre, 2011 a las 5:16 pm #312858
Academia Opositas
ParticipanteBuenas tardes,
En el art.496 lecr se dice que el particular, autoridad o agente de policía judicial que detuviere a una persona deberá ponerla en libertad o entregarla al juez +próx. …dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detencion.Después en el art 520 habla de la detencion preventiva, y al final del primer párrafo …”en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
No se refiere al mismo plazo?
Gracias
24 septiembre, 2011 a las 5:52 pm #312859MYM
ParticipanteYo creo que si se refiere a lo mismo, si bien el art. 520 habla de detención preventiva.
Artículo 496.
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.Artículo 520.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.24 septiembre, 2011 a las 6:07 pm #312860Academia Opositas
ParticipanteGracias MYM, pero entiendo que preventiva se refiere a provisional, no?
Es q no veo la diferencia entre estos dos artículos…24 septiembre, 2011 a las 6:52 pm #312861MYM
ParticipanteYo tampoco veo la diferencia, pero creo que las 24 horas se aplica seguro a la detención de por los particulares.
En cuanto a la polícia judicial, deberán poner el detenido a disposición judicial no podrá durar más del tiempo necesario y, en todo caso, 72 horas.
24 septiembre, 2011 a las 6:59 pm #312862MYM
ParticipantePerdón, en cuando a la policía judicial quería decir que la detención deberá durar el tiempo imprescindible y en todo caso, en 72 horas deberán poderlo a disposición del juez.
En cuanto a que preventivo sea lo mismo que provisional, yo creo que no exactamente, preventivo significa mas precautorio (de precaución), además la prisión provisional sólo puede decretarla el juez, lo digo sólo por no confundir conceptos, pero sólo es una opinión.
24 septiembre, 2011 a las 7:35 pm #312863Anónimo
InvitadoPensemos así.
Si un particular detiene, ha de ponerlo a disposición judicial inmediatamente, estableciéndose el máximo de 24 horas para ello.
Lo mismo tendremos para la Policia Judicial, si bien en caso de tener que practicar diligencias,,, podrá mantener al detenido en esa situación un plazo máximo de 72 horas; ello sin perjuicio de la posibilidad de prorroga a que se refiere el art. 384 bis de la LECriminal.
Saludos y gracias por vuestras aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]
24 septiembre, 2011 a las 9:24 pm #312864MYM
ParticipantePerfecto, como siempre, gracias.
24 septiembre, 2011 a las 11:57 pm #312865Academia Opositas
ParticipanteOk, aclarado.
Gracias -
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