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Orden de protección a las víctimas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #312845
    azaria
    Participante

    En el tema de penal, en el epígrafe Orden de Protección a las Víctimas, se dice que el Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica. Sin embargo, ¿esa función no corresponde al Juez de Violencia sobre la Mujer y sólo cuando no pueda ser adoptada por este, corresponderá al de Instrucción en funciones de guardia?

    Parece que por la forma en que está escrito será siempre el de instrucción que las dicte.

    #312846
    MYM
    Participante

    la función en principio es del juez de Violencia, pero si no puede ser adoptada por este la adoptará el juez de guardia (juez de instrucción).

    #312847
    Anónimo
    Invitado

    Y por comentar en el post… deciros que dicha Orden de Protección la puede adoptar el Juzgado del lugar donde se comete el delito o el del lugar del domicilio de la victima

    Recordemos que la competencia territorial para instruir el delito corresponde al Juzgado del domicilio, aunque como vemos, para la adopción de medidas, también el del Juzgado del lugar donde se comete el delito

    Sigamos.

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