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21 septiembre, 2011 a las 5:46 pm #312816
Academia OpositasParticipanteBuenas tardes:
Si un plazo finaliza el día 31 de Julio que es domingo,¿se entiende que el plazo es prorrogado hasta el día 1 de Septiembre siempre que sea habil o siguiente día habil?
Gracias
21 septiembre, 2011 a las 6:15 pm #312817
Epc00011ParticipanteYo creo que si por regla general porque agosto es inhábil, pero tienes que tener en cuenta que para las causas criminales son hábiles todos los días del año…luego también en laboral y en contencioso será hábil el mes de agosto para ciertos derechos fundamentales…
21 septiembre, 2011 a las 6:22 pm #312818
Epc00011ParticipanteBueno si es un plazo señalado por días si se excluirán los inhábiles, salvo causas urgentes que entonces no se considerará inhábil los dias del mes de agosto.
Si es un plazo señalado por meses o años se computan de fecha a fecha y cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo acaba el último día del mes.
Así que creo que si el plazo es por meses o por años, acabará el 31 de julio aunque sea domingo, salvo si el plazo sea por días.
21 septiembre, 2011 a las 6:24 pm #312819
Epc00011ParticipanteBueno de esto no estoy muy segura del todo, asíq para no meter la pata seguro que otro compi o el profe te lo aclarará mejor y con más seguridad.
21 septiembre, 2011 a las 6:51 pm #312820
MYMParticipanteSi es por días se excluyen los inhábiles y si el último día del plazo fuera inhábil se entiende prorrogado el primer día hábil siguiente.
Asi que si estuvieramos en un pleito civil, social o C-A, acabaría el 1 de septiembre, puesto que agosto es inhábil.
Si fuera penal también, salvo en instrucción en que son hábiles todos los dias.
Si el cómputo es por meses se contará de fecha a fecha, sin excluir los inhábiles, y si el último dia fuera inhabil se entenderá que finaliza el último día hábil, por tanto el 29 de julio (viernes, puesto que el 30 de julio sería sábado).
21 septiembre, 2011 a las 7:21 pm #312821
MYMParticipanteTranscribo el artículo 133 LEC, porque ahora dudo si en caso del plazo por meses finaliza el 29 de julio (último día hábil de mes) o el 1 de septiembre por aplicación del punto 4, que no se si se refiere sólo a los plazos señalados por días o también por meses.
“1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.
2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil”.
22 septiembre, 2011 a las 9:19 am #312822
Academia OpositasParticipanteYo entiendo que el punto 3 se refiere a un plazo que comienza el día 31 de Enero (por ejemplo) y le dan un mes de plazo, en este caso como Febrero no tiene 31 días, el plazo finalizaría el día 28 de Febrero.
Por lo tanto, el caso que antes he expuesto en el inicio del tema, creo que se asemeja al punto 4 del articulo 133 LEC.
¿Creeis que estoy en lo cierto? Gracias
22 septiembre, 2011 a las 10:37 am #312823
Epc00011ParticipanteSí, yo pienso que si.
22 septiembre, 2011 a las 1:28 pm #312824
MYMParticipanteSi, eso vale, pero si además el 28 de febrero el domingo, acaba el 1 de marzo por aplicación del punto 4?
22 septiembre, 2011 a las 5:33 pm #312825
azariaParticipanteEntiendo que si el 28 es domingo, acabará el siguiente día hábil, es decir, el 1 de marzo.
22 septiembre, 2011 a las 7:44 pm #312826
MYMParticipanteYo también lo creo, a ver si alguien más nos apoya.
22 septiembre, 2011 a las 11:53 pm #312827
AnónimoInvitadoPues, después de este hilo tan ilustrador,,,, quiero felicitaros por las continuas aportaciones al foro, claro que si
Dicho ello, entiendo que estais en lo cierto; del 28 de febrero, inhábil, al siguiente día hábil
Saludos.
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