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ACTO DE CONCILIACIÓN

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #312767
    Epc00011
    Participante

    No acabo de entender muy bien esto…necesidad de celebración de acto de conciliación, según el art. 278 LECRIM, requisito previo a todo delito que fuere perseguible a instancia de parte (con excepción del rapto y violación).

    Por delito perseguible a instancia de parte, yo entiendo:
    1.- los delitos semipúblicos en los que la intervención del Ministerio Fiscal dependerá siempre de la existencia de denuncia por parte de la persona agraviada. Serían la violación, agresiones sexuales, estupro y rapto.
    2.- Los delitos privados, es decir, injuria y calumnia.

    Dice la LECRIM que el rato y la violación son las excepciones a la necesidad de acto de conciliación, pero lo que no tengo claro es que ante unas agresiones sexuales o un estupro (que creo que en la actualidad ya no existe como tal pero que es considerado como un abuso sexual infantil), no entiendo que en estos casos sea necesario un acto de conciliación…

    Por lo que yo interpreto que este art. 278 LECRIM se está refiriendo sólo a las injurias y calumnias.

    Alguien que me explique esto o que lo sepa con certeza por favor. Muchas gracias de antemano.

    Saluditos.

    #312768
    MYM
    Participante

    Yo creo que se refiere a todos, semipúblicos (excepto violación y rapto) y privados (injuria y calumnia), puesto que a continuación, el art. 279 especifica que además en los privados causados en juicio es necesario además la licencia o autorización del juez que conoció la causa.

    Ten en cuanta que la LECR es de 1882, de ahí que algunas cosas suenen un poco raras.

    #312769
    camaji
    Participante

    Buenos días EPC.

    El requisito de la conciliación previa sólo es para el caso de los delitos de los que sólo pueden ser perseguidos a instancia de parte (exceptuándose el de violación o rapto). Por tanto si se exceptúan los anteriores sólo caben las injurias y calumnias.
    A su vez el artículo 804 determina que no se admitirá querella por injuria o calumnia si no se presenta certificación de haberse celebrado el acto de conciliación.

    Espero haberte ayudado.
    Saludos.

    #312770
    Epc00011
    Participante

    Muchas gracias a las dos compis 🙂 de verdad que penal me trae loca…

    Pero entonces consideramos el acto de conciliación para las agresiones sexuales y estupro y delitos privados??o sólo para injurias y calumnias?? es que cada una decis una cosa…

    De verdad que yo creo que hoy en día (y también lo que me suena de la carrera y tal…) creo que es sólo para injurias y calumnias.

    Que artazón de penal por dios…y la LECRIM que es del año de la conchinchina jaja

    Saluditos a las dos 🙂

    #312771
    MYM
    Participante

    Yo creo que en la forma en que está redactado el art. se refiere a los delitos de agresión sexual y estupro (delitos semipúblicos) y calmnia e injuria (delitos privados).

    #312772
    Anónimo
    Invitado

    Ciertamente penal puede resultar enrevesado EPC, pero no hemos de dar más vueltas de la cuenta

    Nos ceñimos a la literalidad de la Ley y la aplicamos a un posible supuesto práctico o pregunta al respecto.

    Apliquemos los arts. 278 y 804 de la LECr, y no entremos en más disquisiciones.

    Por otro lado, deciros que la forma de tramitar el acto de conciliación lo encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

    Saludos.

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