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20 septiembre, 2011 a las 10:13 am #312757
Epc00011
ParticipanteTanto el art. 101 LECRIM dice que “todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla… (la acusación particular); como el art. 19.1 LOPJ dice que “Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la Ley”.
Luego he visto que pueden querellarse también los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.
Por tanto, no entiendo si la acción penal sólo puede ejercitarla sólo los ciudadanos españoles o también los extranjeros.
Gracias, un saludo.
20 septiembre, 2011 a las 10:41 am #312758MYM
ParticipanteCreo que los españoles pueden ejercitarla sean o no ofendidos por el delito, en caso los extranjeros sólo los ofendidos por el delito.
20 septiembre, 2011 a las 11:05 am #312759Epc00011
ParticipanteO sea mym, que un extranjero puede ser acusador particular pero no popular?? Es que he visto por ahí que puede ser también popular.
Gracias de antemano 🙂
20 septiembre, 2011 a las 11:28 am #312760camaji
ParticipanteHola EPC.
Estoy de acuerdo con MYM, ya que [b]sólo[/b] podrán ejercer la acción popular los ciudadanos españoles, según el 19.1 LOPJ y los artículos 101 y 270 LECr que vienen a establecer que los ciudadanos españoles podrán ejercer la acción penal hayan sido o no ofendidos por el delito.Lo que sí pueden hacer los extranjeros es querellarse bien por haber sido perjudicados ellos mismos por el delito, o bien en nombre de sus representados, en caso de haber sido éstos los perjudicados por el delito.
Pero como acusador privado.Saludos.
20 septiembre, 2011 a las 11:55 am #312761ebcorral
ParticipanteHola os copio lo que he encontrado en internet, que corrobora la respuesta de nuestra compañera:
Están legitimados para concurrir como acción popular todos los ciudadanos españoles (no los extranjeros), el Ministerio Fiscal (artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y también las personas jurídicas.
Saludos.
20 septiembre, 2011 a las 1:05 pm #312762Epc00011
ParticipanteMuchas gracias a las tres por vuestras respuestas.
Camaji, respecto a tu contestación me ha quedado claro que la acción popular sólo la podrán ejercer los ciudadanos españoles, pero lo que no entiendo eso de que si pueden ejercerla pero como acusador privado. Entiendo que lo harán como acusador privado en el caso de los delitos privados pero en el caso de delitos públicos o semipúblicos lo harán mediante acusación particular no??? Yo, al menos, lo entiendo así.
Gracias. Saluditoss
20 septiembre, 2011 a las 1:06 pm #312763Epc00011
ParticipantePerdón no me he explicado bien, digo que si podrán ejercitar la acción penal pero como acusador privado o particular, dependiendo de si es delito público o privado.
20 septiembre, 2011 a las 1:33 pm #312764camaji
ParticipanteSí, ya que la querella se puede interponer tanto para delitos públicos como privados.
Saludos.
20 septiembre, 2011 a las 4:36 pm #312765Epc00011
ParticipanteVale, muchas gracias camaji! ánimo a todos compis
20 septiembre, 2011 a las 4:53 pm #312766Anónimo
InvitadoCreo que queda aclarada la cuestión.
La acción popular, solo pueden ejercitarla los españoles (no ofendidos en delito público)La acción particular o privada (ofendidos en delito público o privado, respectivamente), españoles y extranjeros
Sigamos; y ahora que estais con esta materia es buen momento para ver todo lo relativo a la denuncia y querella ¿verdad?
saluditos.
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