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Duda sobre competencia funcional en penal

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #312640
    camaji
    Participante

    Buenas tardes:

    ¿Podría alguien confirmarme que los únicos juzgados que no tienen competencia funcional en el orden penal son:

    Penal
    Violencia sobre la mujer
    Central Penal
    Instrucción
    Vigilancia penitenciaria
    Central de Vigilancia penitenciaria
    menores
    Central de menores
    Paz

    Saludos

    #312641
    MYM
    Participante

    Hola, no entiendo muy bien tu pregunta cuando dices los que “no” tienen competencia funcional.

    Todos los juzgados y tribunales que relacionas (y el TS, AN, y Centrales de instrucción creo que te faltan) tienen competencia funcional, unos para intruir la causa y otros para fallarla, puesto que la compentencia funcional se refiere a la atribución de cada fase del procedimiento a un órgano judicial concreto.

    #312642
    camaji
    Participante

    Tenía entendido que la competencia funcional, se refería al órgano que es competente para resolver los recursos.

    #312643
    MYM
    Participante

    Buena, esa se podría decir que sería otra clase de compentencia funcional, la de resolver los recursos.

    Por tanto todos los juzgados y tribunales tiene compentencia funcional, para ejercer las funciones (valga la redundancia) que la ley les atribuya, para instruir, para fallar (dictar sentencia), para conocer los recursos contra la sentencia, …

    #312644
    Anónimo
    Invitado

    Camaji, échale un vistazo al epígrafe 3 del tema 43 de tu temario de Gestión y me dices
    ¿ok?
    Saluditos.

    #312645
    camaji
    Participante

    Hola Baldo, gracias por contestar.

    Creía que la competencia funcional se refería solamente a qué órgano era competente para conocer de los recursos (de ahí la pregunta que hice). Pero después de volver a mirarme el apartado 3, ya me queda claro que la competencia funcional determina el órgano competente para conocer de un asunto atendiendo al trámite o fase del procedimiento que tenga encomendado (englobando por tanto también el conocimiento de los recursos).

    En relación a la pregunta que hice sobre los órganos que resuelven los recursos en penal, también he visto en el párrafo final del apartado 3 que corresponderá a TS, AN, TSJ y AP.

    Por tanto: duda aclarada y gracias otra vez.
    Saludos.

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