Hola Baldo, gracias por contestar.
Creía que la competencia funcional se refería solamente a qué órgano era competente para conocer de los recursos (de ahí la pregunta que hice). Pero después de volver a mirarme el apartado 3, ya me queda claro que la competencia funcional determina el órgano competente para conocer de un asunto atendiendo al trámite o fase del procedimiento que tenga encomendado (englobando por tanto también el conocimiento de los recursos).
En relación a la pregunta que hice sobre los órganos que resuelven los recursos en penal, también he visto en el párrafo final del apartado 3 que corresponderá a TS, AN, TSJ y AP.
Por tanto: duda aclarada y gracias otra vez.
Saludos.