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ARt.34.3 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #312619
    ebcorral
    Participante

    Dice que el Decreto no prejuzgará la sentencia .
    Pero ¿para la cuenta del Procurador no hay que esperar a que se dicte la sentencia?
    Gracias

    #312620
    MYM
    Participante

    Se refiere al procedimiento para reclamar el procurador los derechos que le corresponden frente a su propio cliente, es decir, lo que le debe (por tanto, no es lo mismo que la tasación de costas).

    Yo creo (no estoy del todo segura) que sea necesario que el proceso finalice por sentencia, puesto que puede ocurrir que el cliente cese al procurador, nombre a otro y no le page, pudiendo el primero reclamar sus derechos por dicho incidente, el cual finaliza por decreto del secretario, pero si alguna de las partes no está de acuerdo, podrá formulra demanda declarativa y la setencia que recaiga en este procedimiento es a la que se refiere con lo de que no prejuzgará la sentencia que en definitiva se dicte.

    #312621
    ebcorral
    Participante

    A ver si lo he entendido bien: 1º no sabía que se podía poner una demanda, sino estás de acuerdo con la resolución del incidente.

    2º Lo que se dicte en el Decreto no prejuzgará la sentencia (anterior).

    ¿Pero , lo que no entiendo es sino sabe el Secretario si van a a poner otro procedimiento? Esto no lo veo

    Gracias

    #312622
    MYM
    Participante

    El párrafo del art. dice:

    “El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior”.

    Por tanto, por una parte la reclamación del procurador de su cuenta por este procedimiento (antes se llamaba “jura de cuentas”, no se si se seguirá llamando igual) lo resuelve el secretario por decreto en la forma indicada en dicho artículo.

    Pero, si bien el procurador, bien el cliente no está de acuerdo con lo que el Secretario decida en ese Decreto, podrá iniciar un juicio posterior declarativo reclamando lo que quiera, por eso dice que el decreto que se dicte “NO PRE-JUZGARÁ la SENTENCIA que puede recaer en jucio ULTERIOR (no anterior)”.

    Respecto a si el secretario sabe si van a iniciar otro procedimiento, pues evidentemente no pude saberlo, eso lo deciden luego las partes implicadas.

    #312623
    ebcorral
    Participante

    MYM, disculpa pero ¿cómo iba prejuzgar una sentencia, que no se sabe si va a existir?
    Gracias

    #312624
    MYM
    Participante

    Quier decir que la setencia ulterior o posterior, no estará condicionada a lo resulto en el decreto, vamos que el juez es libre para decir finalmente lo que quiera.

    #312625
    ebcorral
    Participante

    Muchísimas gracias

    #312626
    ebcorral
    Participante

    Compañera MYM ¿me podrías decir donde mirar en la ley que se puede instar un juicio declarativo si no estás conforme con el Decreto de la cuenta
    Procurador ? Es que lo quería localizar. Gracias

    #312627
    MYM
    Participante

    Es el propio artículo 34 LEC lo dice al señalar que “El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior”.

    #312628
    ebcorral
    Participante

    Gracias

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