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12 septiembre, 2011 a las 12:33 pm #312619
ebcorralParticipanteDice que el Decreto no prejuzgará la sentencia .
Pero ¿para la cuenta del Procurador no hay que esperar a que se dicte la sentencia?
Gracias13 septiembre, 2011 a las 4:02 pm #312620
MYMParticipanteSe refiere al procedimiento para reclamar el procurador los derechos que le corresponden frente a su propio cliente, es decir, lo que le debe (por tanto, no es lo mismo que la tasación de costas).
Yo creo (no estoy del todo segura) que sea necesario que el proceso finalice por sentencia, puesto que puede ocurrir que el cliente cese al procurador, nombre a otro y no le page, pudiendo el primero reclamar sus derechos por dicho incidente, el cual finaliza por decreto del secretario, pero si alguna de las partes no está de acuerdo, podrá formulra demanda declarativa y la setencia que recaiga en este procedimiento es a la que se refiere con lo de que no prejuzgará la sentencia que en definitiva se dicte.
14 septiembre, 2011 a las 9:27 am #312621
ebcorralParticipanteA ver si lo he entendido bien: 1º no sabía que se podía poner una demanda, sino estás de acuerdo con la resolución del incidente.
2º Lo que se dicte en el Decreto no prejuzgará la sentencia (anterior).
¿Pero , lo que no entiendo es sino sabe el Secretario si van a a poner otro procedimiento? Esto no lo veo
Gracias
14 septiembre, 2011 a las 11:28 am #312622
MYMParticipanteEl párrafo del art. dice:
“El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior”.
Por tanto, por una parte la reclamación del procurador de su cuenta por este procedimiento (antes se llamaba “jura de cuentas”, no se si se seguirá llamando igual) lo resuelve el secretario por decreto en la forma indicada en dicho artículo.
Pero, si bien el procurador, bien el cliente no está de acuerdo con lo que el Secretario decida en ese Decreto, podrá iniciar un juicio posterior declarativo reclamando lo que quiera, por eso dice que el decreto que se dicte “NO PRE-JUZGARÁ la SENTENCIA que puede recaer en jucio ULTERIOR (no anterior)”.
Respecto a si el secretario sabe si van a iniciar otro procedimiento, pues evidentemente no pude saberlo, eso lo deciden luego las partes implicadas.
14 septiembre, 2011 a las 12:48 pm #312623
ebcorralParticipanteMYM, disculpa pero ¿cómo iba prejuzgar una sentencia, que no se sabe si va a existir?
Gracias14 septiembre, 2011 a las 3:41 pm #312624
MYMParticipanteQuier decir que la setencia ulterior o posterior, no estará condicionada a lo resulto en el decreto, vamos que el juez es libre para decir finalmente lo que quiera.
14 septiembre, 2011 a las 6:43 pm #312625
ebcorralParticipanteMuchísimas gracias
14 septiembre, 2011 a las 7:29 pm #312626
ebcorralParticipanteCompañera MYM ¿me podrías decir donde mirar en la ley que se puede instar un juicio declarativo si no estás conforme con el Decreto de la cuenta
Procurador ? Es que lo quería localizar. Gracias15 septiembre, 2011 a las 10:46 am #312627
MYMParticipanteEs el propio artículo 34 LEC lo dice al señalar que “El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior”.
15 septiembre, 2011 a las 12:06 pm #312628
ebcorralParticipanteGracias
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