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Diligencias INSPECCIÓN OCULAR

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #312597
    Epc00011
    Participante

    Dice el art. 332 LECRIM que todas las diligencias se extenderán por escrito en el acto mismo de la inspección ocular…

    Dichas diligencias son redactadas por el Secretario Judicial?? o por el Juez??

    #312598
    Anónimo
    Invitado

    Hola joven. Me encanta ver que estamos estudiando mucho y fuerte

    Ya sabes, ese acto lo preside el Juez y el Secretario dará fe de lo que se realice.

    La redacción “material”, corresponderá normalmente al Funcionario de tramitación si asistiere y en otro caso al Secretario, efectivamente.

    Nos interesa lo que la LECR establece al respecto.

    Saludos.

    #312599
    Epc00011
    Participante

    Muchas gracias baldo por todo 🙂 Por los ánimos que nos das para estudiar, por tus explicaciones, atenciones y sobretodo gracias por la rapidez en contestar.

    Saluditosss

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