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Duda. art. 34.1 Cuenta del Procurador

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #312516
    ebcorral
    Participante

    en el art.34.1 LEC. Cuenta del Procurador: cuando dice que si el poderdante no paga a su Procurador podrá presentar los derechos y gastos que le debe ante el Secretario Judicial del lugar en que éste radicare. Estoy dándole vueltas y

    a)dicho lugar se referirá al Juzgado del Secretario donde se llevó el asunto por el que no paga?; no se referirá a cualquier otro Secretario no?

    Gracias

    #312517
    matrioska
    Participante

    Exacto, se ha de presentar la Jura de Cuentas ante el Juzgado que conoció el asunto por el que el poderdante no pagó los honorarios del procurador.

    #312518
    ebcorral
    Participante

    ¿Y qué significa ” ´… éste radicare”
    Gracias

    #312519
    matrioska
    Participante

    lugar (juzgado) donde se encuentra el Secretario Judicial que conoció del asunto y que origina la posible presentación de la Cuenta del procurador.

    No sé si me explico ??

    #312520
    ebcorral
    Participante

    Ah!!!!! es que me confundia lo del lugar muchas gracias

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