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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #312503
    Academia Opositas
    Participante

    Quién declara la caducidad de la instancia? Siempre el secretario por decreto? Independientemente el pleito se halle en primera o segunda instancia?

    Gracias

    #312504
    matrioska
    Participante

    hola,

    yo entiendo que si, siempre el secretario por Decreto independientemente en que instancia se encuentre.

    saludos

    #312505
    MYM
    Participante

    Yo creo que si, en primera instancia el secretario del juzgado y en segunda instancia el secretario del tribunal que conozca del recurso.

    #312506
    Academia Opositas
    Participante

    Ok, gracias a las dos!
    Saludos

    #312507
    Anónimo
    Invitado

    Gracias por las respuestas, perfectas como siempre.

    Efectivamente, recurso directo de revisión.

    Daos cuenta, en el art. 237, como en el recurso extraordinario de revisión no se establece plazo para la caducidad. Cuidado con el detalle

    Saludos y sigamos.

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