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Duda Impugnación costas por indebidas o por excesivas

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #312394
    ebcorral
    Participante

    Hola me podiáis explicar que no entiendo bien cómo se siguen la diferencia entre impugnación de las costas por indebidas y por excesivas. Gracias

    #312395
    MYM
    Participante

    Pues es un poco largo de explicar, pero en síntesis, por indebidas imaginaté que el abogado y el procurador incluyen en la tasación la asistencia a la práctica de una prueba que finalmente no se celebró.

    En cuando a las excesivas, sólo se pueden impugnar en el caso de los honorarios de abogados (y peritos) que minutan según una tablas “orientadoras”, es decir, que tienen un margen, nunca las cuentas de los procuradores por estar sujetos a arancel (unas tarifas de precios oficiales)

    #312396
    ebcorral
    Participante

    Y disculpa luego cómo se tramitan?gracias

    #312397
    MYM
    Participante

    Pues eso ya todo no podría decirte ahora (ojalá) miraté los arts. 241 y ss. de la LEC, tienen distanta tramicació según se impugnen por idebidas, por excesivas, o por indebida o en caso de no serlo por excesiva.

    #312398
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, en los preceptos que indica MYM está la tramitación de la tasación de costas.
    Saludos.

    #312399
    ebcorral
    Participante

    Me podíais decir que significa el apartado3 del art.243.”Tampoco se inluirán las costas de …..sobre costs en el asunto principal.
    No lo entiendo gracias

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