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3 septiembre, 2011 a las 10:54 am #312378
mariquer69ParticipanteHola compis, otra vez estoy por aquí ( que más remedio)
Haber si hay alguien que me puede explicar los artículos 408.1 y 408.2 LEcivil?
Se lo agradecería mucho. Saludos y animo.¡3 septiembre, 2011 a las 11:35 am #312379
Epc00011ParticipanteA ver si te puedo aclarar algo…copio primero el artículo vale??
Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada.
1. Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
2. Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Secretario judicial contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Secretario judicial mediante decreto.
Del primer párrafo, te puedo decir que el crédito compensable que alega el demandado quiere decir, que a pesar de que el actor le está reclamando una cantidad de dinero, ésta a su vez le debe la misma cantidad al demandado, por eso lo que el demandado pretende es no cumple con su obligación de pago porque la compensa con la que le debe el actor.
En el segundo párrafo, lo que alega en su contestación el demandado, es la nulidad absoluta del negocio y que el actor lo ha dado por válido en la demanda. Por nulidad absoluta del negocio, podemos entender la invalidez del negocio por no cumplirse las normas legales al momento de su celebración.
También en ambos párrafos te dice el artículo que el actor podrá pedir al Secretario contestar a dichas alegaciones del demandado en la misma forma que en la contestación a la reconvención, es decir, podrá contestar en el plazo de 20 días desde la notificación de la contestación del demandado.
Espero haberte ayudado algo. Saluditos.
3 septiembre, 2011 a las 5:19 pm #312380
MYMParticipanteYo matizaría una cosa, aunque no estoy del todo segura, pero creo que es asi.
En el primer caso, ell secretario da traslado (de oficio) al actor para que conteste a dicha alegación.
Pero en el segundo caso, es el actor el que debe pedir al Secretario que le de traslado para contestar.
4 septiembre, 2011 a las 10:45 am #312381
AnónimoInvitadoEspecialmente importante el añadido que nos realiza MYM, en cuanto a que respecto a la nulidad, es necesario que el demandante solicite se le conceda plazo para contestar dicha alegación formulada por el demandado en su escrito de contestación a la demanda.
Espero y deseo que el resto de opositores de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] y presenciales se incorporen con la formulación de dudas, puesto que entiendo que ello ayudará a mejorar vuestra preparación
Saludos
4 septiembre, 2011 a las 8:22 pm #312382
deme69ParticipanteEn el caso de que el demandado alegara nulidad en su contestación, y el demandante no solicitara contestar a dicha alegación de nulidad:
¿Se podría tener al demandante por desistido al no contestar?, o bien se resolvería la cuestión en la audiencia previa.4 septiembre, 2011 a las 8:38 pm #312383
MYMParticipanteSi el demandado no solicita alegar nada a la nulidad, no se le puede tener por desistido de algo que como dices no ha solicitado.
Continuaría el procedimiento normalmente, según lo solicitado por el demandante en su demanda y el demandado en su contestación.
4 septiembre, 2011 a las 8:46 pm #312384
MYMParticipantePerdón, he querido decir el demandante, puesto que dicha alegación equivaldaría a una reconvención, que si quiere utiliza o no.
4 septiembre, 2011 a las 9:25 pm #312385
deme69ParticipanteAclarado, muchas gracias MYM, pero insisto, al no alegar nada el demandante, no se le puede tener por conforme con lo alegado en su contra.
repito que me ha quedado clara tu respuesta.
4 septiembre, 2011 a las 9:30 pm #312386
Epc00011ParticipanteLo lógico sería que contestase no?no creo que no lo haga…sería raro
4 septiembre, 2011 a las 9:33 pm #312387
deme69ParticipanteEstoy de acuerdo contigo Epc. pero, ¿y si no lo hiciera?
4 septiembre, 2011 a las 9:38 pm #312388
Epc00011ParticipantePues pienso como tú también, supongo que sería controvertido en la audiencia previa, pero insisto sería muy rarísimo (o el abogado un inútil) que el demandante no contestara a la nulidad alegada del demandando porque afectaría al procedimiento…
4 septiembre, 2011 a las 10:01 pm #312389
deme69ParticipanteCompletamente de acuerdo contigo.
Pero entiendo que si no contesta admite los hechos.
Bueno esa es mi opinión (salvo mejor opinión, como dice nuestro tutor)4 septiembre, 2011 a las 10:14 pm #312390
Epc00011ParticipanteNo sé si realmente se puede considerar que los admite porque no lo dice la ley expresamente…Sin embargo, para la contestación a la demanda si establece que “tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales”.
De todas formas pienso que el apartado tercero de dicho artículo resuelven nuestra duda:
3. La sentencia que en definitiva se dicte habrá de resolver sobre los puntos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo y los pronunciamientos que la sentencia contenga sobre dichos puntos tendrán fuerza de cosa juzgada.
Además también es importante éste:
Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.
4 septiembre, 2011 a las 10:40 pm #312391
deme69ParticipanteEfectivamente, en principio, antes de exponer mi duda, revisé esos mismos artículos, y entendí que el procedimiento sigue su curso. No obstante expuse la duda por si alguien pensaba otra cosa.
Gracias por tu atención. -
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