Hola a todos, me sumo al super sufrimiento que suponen las oposiciones. Pero bueno, con calma, que vamos a hacer.
Vereis, viendo el temario de tramitación, veo que no entran los recursos de los órdenes contencioso-administrativo ni laboral. Lo cual ha sido una grata sorpresa 😆
Por otro lado, respecto a los recursos de civil. Entiendo que TAMPOCO entran todos. No entra ni revisión, ni rescisión, ni en interés de la ley. Lo cual ha supuesto otra grata sorpresa 😀
Pero como no me fío…. os pregunto: entran TODOS los recursos para tramitación turno libre, o me dedico sólo a los que marca el temario, como serái lógico??
espero que me digais algo, a ver como lo hago.
Muchas gracias, y muchos ánimos¡¡