Foros OPOSITAS

Nueva duda en Recursos.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #312336
    Adriano
    Participante

    Repasemos el art. 456.2 de la LEC:

    “2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, [u][i]en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.[/i][/u]”.

    La cuestión es: ¿Qué significa que no procede, en ningún caso, actuar en sentido contrario a lo resuelto?. Si en virtud de la apelación, se revoca un auto o una sentencia que en principio era desfavorable al apelante y se dicta otra que ahora le es favorable, ¿no es esto actuar en sentido contrario a lo resuelto en primera instancia?.

    Gracias y un saludo.

    #312337
    MYM
    Participante

    “Sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto” durante la tramitación del recurso de apelación.

    Lógicamente la Sentencia de apelación decide si confirma o revoca la de instancia.

    #312338
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, como dice MYM, al haber sido desestimada la demanda, no se puede adoptar ninguna decisión que vaya contra esa decisión judicial

    No obstante, como bien indica Adriano, lo que se pretende en el recurso de apelación por parte del recurrentes es la revocación de la sentencia; si consigue dicha revocación y pasare a estimarse la demanda, entonces se proveerá conforme a lo resuelto en dicha recurso

    Ya me decís

    Saludos.

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