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DUDA ART. 139 COSTAS PROCESALES

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #312266
    Academia Opositas
    Participante

    Art.139 LJCA:
    “1. En primera o única instancia, …. a la parte que sostuviere la acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haria perder al recurso su finalidad”.

    Alguien me puede explicar ésto?

    Gracias

    #312267
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos dias,
    Por favor, alguien me puede explicar esto…?
    Sobre todo la ultima parte (de otra manera se haria perder al recurso su finalidad).
    Gracias

    #312268
    Anónimo
    Invitado

    Te dejo el enlace a un post del que se debatió hace poco sobre la misma materia

    [url=http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=25496&sid=ee73c091153683574925b5a70dbe3679]http://www.opositas.com/modules.php?nam … a70dbe3679[/url]

    Ya me dices

    Saludos.

    #312269
    ebcorral
    Participante

    Hola yo tb he leído el post y tampoco entiendo como Sonia lo de:

    “de otra manera se haria perder al recurso su finalidad”.
    Qué sifnifica esta frase?
    Gracias

    #312270
    Epc00011
    Participante

    Es que esa frase no la puedes sacar del contexto porque si no normal que no se entienda…

    El párrafo en concreto dice “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad”.

    No se exactamente, pero pienso que se refiere que no se pueden imponer las costas a la parte que vea estimadas sus pretensiones, puesto que, ni sería lógico y perdería el recurso su finalidad, como dice el artículo…

    #312271
    Academia Opositas
    Participante

    Lo siento, pero… no lo entiendo… 🙁

    #312273
    Xoxeall
    Participante

    yo creo que lo que viene a decir es que las costas han de imponerse al que pierde el recurso, ya que de no ser así , la posibilidad de recurrir perdería su finalidad.
    Un saludo.

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