Pues lo siento, pero dándole vueltas, me acaba de surgir a mi una duda.
Si el art. 59 LJCA establece que del escrito alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.
Y si evacuado el traslado, se seguirá la tramitación prevista para los incidentes.
Y a su vez el art. 137 LJCA establece a su vez que todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.
En base a qué se suspendería en este caso el plazo para la contestación a la demanda?.