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ALEGACIONES PREVIAS CONTENCIOSO-ADMVO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #312237
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a tod@s,

    Suspenden el plazo para contestar a la demanda las alegaciones previas que puede presentar el demandado? (art.58-59)
    De ser si, donde se refleja?

    Gracias.

    #312238
    Academia Opositas
    Participante

    Leyendo de nuevo el articulo 59, dice que si se desestiman en dicho auto (por tanto, entiendo que las alegaciones previas las resuelve el juez) se dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que falte…

    Supongo que en base a ésto NO SUSPENDEN EL PLAZO.
    Es así?

    Gracias de nuevo

    #312239
    MYM
    Participante

    Las alegaciones previas se formulan en el plazo de los 5 primeros días (de los 20) para contestar a la demanda, sí suspenden el plazo para contestar a la demanda, en tanto el Juez o Tribunal las resuelve por medio de Auto, el cual dispondrá que se conteste a la demanda en el plazo que reste.

    Así, se desprende de los arts. 58 y 59 LJCA, o así lo entiendo yo.

    #312240
    Academia Opositas
    Participante

    MYM muchas gracias.
    Me lo has aclarado. Creo que es como tu dices.

    Saludos

    #312241
    Anónimo
    Invitado

    Perfecta la respuesta, efectivamente así es.
    Saludos.

    #312242
    MYM
    Participante

    Pues lo siento, pero dándole vueltas, me acaba de surgir a mi una duda.

    Si el art. 59 LJCA establece que del escrito alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.

    Y si evacuado el traslado, se seguirá la tramitación prevista para los incidentes.

    Y a su vez el art. 137 LJCA establece a su vez que todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.

    En base a qué se suspendería en este caso el plazo para la contestación a la demanda?.

    #312243
    MYM
    Participante

    Contestarme por fa.

    #312244
    Anónimo
    Invitado

    Veamos esa duda.

    Como podrás observar en el art. 59 de la Ley 29/98 que se ocupa del procedimiento contencioso administrativo, una vez se desestima mediante auto las alegaciones previas, se confiere traslado al demandado para que conteste la demanda en el plazo que le reste.

    Anteriormente se indica, en el artículo 58 que las alegaciones se formulan dentro de los cinco primeros días de aquellos veinte concedidos para contestar

    De todo ello debes considerar que efectivamente se suspende el plazo para contestar la demanda como consecuencia de las alegaciones previas formuladas por el demandado.

    Saludos.

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