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26 agosto, 2011 a las 7:32 pm #312237
Academia OpositasParticipanteHola a tod@s,
Suspenden el plazo para contestar a la demanda las alegaciones previas que puede presentar el demandado? (art.58-59)
De ser si, donde se refleja?Gracias.
26 agosto, 2011 a las 7:38 pm #312238
Academia OpositasParticipanteLeyendo de nuevo el articulo 59, dice que si se desestiman en dicho auto (por tanto, entiendo que las alegaciones previas las resuelve el juez) se dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que falte…
Supongo que en base a ésto NO SUSPENDEN EL PLAZO.
Es así?Gracias de nuevo
26 agosto, 2011 a las 9:03 pm #312239
MYMParticipanteLas alegaciones previas se formulan en el plazo de los 5 primeros días (de los 20) para contestar a la demanda, sí suspenden el plazo para contestar a la demanda, en tanto el Juez o Tribunal las resuelve por medio de Auto, el cual dispondrá que se conteste a la demanda en el plazo que reste.
Así, se desprende de los arts. 58 y 59 LJCA, o así lo entiendo yo.
26 agosto, 2011 a las 10:53 pm #312240
Academia OpositasParticipanteMYM muchas gracias.
Me lo has aclarado. Creo que es como tu dices.Saludos
26 agosto, 2011 a las 10:56 pm #312241
AnónimoInvitadoPerfecta la respuesta, efectivamente así es.
Saludos.27 agosto, 2011 a las 12:35 pm #312242
MYMParticipantePues lo siento, pero dándole vueltas, me acaba de surgir a mi una duda.
Si el art. 59 LJCA establece que del escrito alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.
Y si evacuado el traslado, se seguirá la tramitación prevista para los incidentes.
Y a su vez el art. 137 LJCA establece a su vez que todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.
En base a qué se suspendería en este caso el plazo para la contestación a la demanda?.
27 agosto, 2011 a las 4:31 pm #312243
MYMParticipanteContestarme por fa.
28 agosto, 2011 a las 9:23 am #312244
AnónimoInvitadoVeamos esa duda.
Como podrás observar en el art. 59 de la Ley 29/98 que se ocupa del procedimiento contencioso administrativo, una vez se desestima mediante auto las alegaciones previas, se confiere traslado al demandado para que conteste la demanda en el plazo que le reste.
Anteriormente se indica, en el artículo 58 que las alegaciones se formulan dentro de los cinco primeros días de aquellos veinte concedidos para contestar
De todo ello debes considerar que efectivamente se suspende el plazo para contestar la demanda como consecuencia de las alegaciones previas formuladas por el demandado.
Saludos.
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