Foros OPOSITAS

Suspensión procedimiento c-a

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #312194
    Epc00011
    Participante

    El art. 54.2 dice que “si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de 20 días. El Secretario Judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente”.

    Como la suspensión es a instancia de parte, la acordaría el Secretario mediante Decreto no??

    #312195
    isaac
    Participante

    No tiene que ver que sea de oficio o a instancia de parte, si la acuerda el Secretario el mediante Decreto, mira el art 19.4 y el art 4 de la Ley de Enjuciamiento Civil.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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