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Art. 22 del RDL 2/95 el 7/04

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    Entradas
  • #312150
    Adriano
    Participante

    El artículo mencionado dice en su primer punto:

    “1. La representación y defensa del Estado y de sus Organismos autónomos, de los Organos Constitucionales, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales y demás Entidades públicas se regirán por lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas de aplicación”.

    Pues bien, si consultamos el art. 447 de la LOPJ vemos que, desde mi punto de vista, no tiene nada que ver con lo que se anuncia en el 22 del RDL, ya que trata de los conceptos retributivos de los Secretarios Judiciales.

    ¿Tiene alguien alguna explicación?. Gracias y un saludo.

    #312151
    Anónimo
    Invitado

    Hola Adriano.
    La L.0. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial ha sufrido diversas modificaciones en su articulado, sin que a la vez, el legislador haya modificado las referencias que a ella hacia en el Real Decreto Legislativo que rige el proceso laboral, por lo que la referencia es errónea en esta última referida Ley

    Dicha referencia ha de entenderse al articulo 551 de aquella Ley Orgánica, cuyo contenido transcribo

    [quote]
    TÍTULO IV.
    DE LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL ESTADO Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS.
    Artículo 551.

    1. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo. La representación y defensa de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en ambos casos, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, puedan ser encomendadas a abogado colegiado especialmente designado al efecto.

    2. La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas.

    3. La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.

    [/quote]

    Ya me dices.

    Saludos.

    #312152
    Adriano
    Participante

    Eso ya es otra cosa. Muchas gracias Baldo.

    Un saludo.

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