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Admisión del recurso contencioso-administrativo

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #312141
    Epc00011
    Participante

    El art. 45.3 de la ley 29/1988 dice que “El SEcretario judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso”.

    Mediante decreto??

    #312142
    Epc00011
    Participante

    Por otro lado, el art. 51.5 dice “El AUTO de admisión no será recurrible pero no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior”.

    #312143
    MYM
    Participante

    Es que una cosa es la interposición (anuncio) del recurso contencioso-administrativo que si cumple los requisitos iniciales lo admite el Secretario, entiendo que por decreto según la regla general.

    Artículo 45.
    1. El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.
    2. A este escrito se acompañará …………….”.

    Y otra el trámite de admisión por el Juez a la vista del expediente remitido por la administración.

    Artículo 51.
    1. El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:
    La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal ………

    Y ya pasado este trámite es cuando se da traslado al recurrente del expediente administrativo para que formalice la demanda.

    #312144
    Epc00011
    Participante

    Muchas gracias mym por tu explicación, porque con esto me hago un lío tremendo y me ha quedado muy claro.

    Saluditoss

    #312145
    MYM
    Participante

    Perdona Epc, pero según el art. 206.2 LEC, el recurso se admitiría por diligencia de ordenación no por decreto (este es para la admisión de demandas).

    Es que yo también me lio bastante con esto.

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