El art. 770. 4 LEC, referido a la prueba de los procesos matrimoniales y de menores, en general establece que se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
Posteriormente, el art. 777. 5 referido a la separación o divorcio de mutuo acuerdo, dice que si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.
Es decir, no hace alusión expresa en este caso a que en todo caso se oirá a los mayores de doce años, sería también aplicable?.