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DUDA MENORES EN LOS PROCESOS MATRIMONIALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #312089
    MYM
    Participante

    El art. 770. 4 LEC, referido a la prueba de los procesos matrimoniales y de menores, en general establece que se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

    Posteriormente, el art. 777. 5 referido a la separación o divorcio de mutuo acuerdo, dice que si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.

    Es decir, no hace alusión expresa en este caso a que en todo caso se oirá a los mayores de doce años, sería también aplicable?.

    #312090
    camaji
    Participante

    Sí, creo que sería también aplicable porque el propio ártículo especifica que oirá al menor cuando tuviera suficiente juicio cuando lo estime necesario o a petición entre otros del propio menor, entonces entiendo que para que lo pueda solicitar el menor, éste por lo menos deberá tener 12 años.

    Saludos.

    #312091
    MYM
    Participante

    Pues si, camaji tienes razón, muchas gracias.

    #312092
    Anónimo
    Invitado

    Aclarada la duda.
    SAludos.

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