Esta mañana he estado “intentando” tramitar un divorcio contencioso que solicitaba medidas previas.
Se han de solicitar en el mismo juzgado al que le correspondería entender del divorcio/separación/nulidad, es decir, el de última residencia del matrimonio, o el del domicilio del demandado.
Se pueden solicitar simultáneamente con la demanda de divorcio y según nos contaba mi tutor de las prácticas en un Juzgado de Familia de Sevilla así se suele hacer, simplemente porque muchas veces, al celebrarse una comparecencia para adoptar las medidas previas, se “acelera” el trámite del divorcio. Curiosamente, en el juzgado en el que estoy me dijeron que en el mío no se acelera nada de nada, por la sencilla razón de que estamos saturaditos…
Si se solicitan previamente a la presentación de la demanda, sólo tendrán vigencia si, antes de 30 días después de adoptarse, se presenta la demanda de divorcio o separación.
Mira esta página web y te viene todo:
[url=http://www.rupturas.es/dudas/medidasprovisionales.htm]http://www.rupturas.es/dudas/medidasprovisionales.htm[/url]
Es curioso, pero esta mañana con los papeles delante no me acordaba de nada de esto y ahora lo veo clarísimo, jejejejeje.
Un abrazo.