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17 agosto, 2011 a las 11:07 am #312024
MYMParticipanteEn el contenioso administrativo rige el criterio del vencimiento de la LEC en la imposición de las costas?
17 agosto, 2011 a las 4:16 pm #312025
AnónimoInvitadoHola MYM; podriamos entender en aplicación del precepto que después transcribo que rige el principio de vencimiento, con algunas ligeras modificaciones que hemos de colegir.
Es importante destacar, que en caso de haberse de practicar tasación de costas, ésta se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 139.1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad.
2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
4. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
6. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Ya me dices.
Saludos.
17 agosto, 2011 a las 4:40 pm #312026
MYMParticipanteHola Bg,
Es que precisamente por el punto 1 yo entiendo que lo que rige es la libre valoración del juez en base a la mala fe o temeridad (de hecho, corrigeme si me equivoco, en los procesos conteniosos en primera instancia rara vez suele haber costas), y no el criteriio objetivo del vencimiento, por el cual, se imponen a la parte que hayan sido desestimadas íntegramente todas sus pretensiones, sin más.
17 agosto, 2011 a las 4:54 pm #312027
AnónimoInvitadoEstamos totalmente de acuerdo, si bien no podemos olvidar el párrafo segundo del mismo apartado ¿verdad?
17 agosto, 2011 a las 8:46 pm #312028
MYMParticipantePues si, pero la coletilla “cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad”, lo deja abierto nuevamente a la libre valoración y lo aparta del criterio obletivo (creo yo)
No obstante, sólo es un simple comentario, está claro que en materia de costas se aplican las reglas generales de la LEC y ya está.
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