No entiendo muy bien tu pregunta, pero yo entiendo que se refiere a la práctica que propongan todas las partes intervinientes como en un proceso penal normal, interrogatorio, testigos, peritos, etc.
Y la prueba la proponen tanto la víctima, como el letrado del menor, el fiscal, y en además en el caso de los menores se oye al equipo técnico sobre las circuntancias del menor (esto es como una prueba extra pericial).
Y practicada la prueba, se procede por todas las partes a su valoración y calificación jurídica, es decir, a las conclusiones antes de que el pleito quede visto para sentencia.