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CONCLUSIONES PROCEDIMIENTO C-A

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #311954
    MYM
    Participante

    De conformidad con este art, si la solicitud de conclusiones sólo la solicita una de las partes y no se ha practicado prueba, el Secretario deberá denegarla?

    “ART. 85. 8 LJCA

    8. El Secretario judicial acordará la celebración de vista, en cuyo caso hará el oportuno señalamiento, o la presentación de conclusiones si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba. La Sala también podrá acordar que se celebre vista, que señalará el secretario, o que se presenten conclusiones escritas cuando lo estimare necesario, atendida la índole del asunto. Será de aplicación a estos trámites lo dispuesto en los artículos 63 a 65.”

    #311955
    Anónimo
    Invitado

    Hola MYM, muy buena tu cuestión, como todas las que se plantean en el foro de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    Entiendo que si hay concordancia en las peticiones de las partes o si hubo prueba, el Secretario acordará lo procedente

    En caso de discordancia o si no hubo prueba, será el Tribunal quien decida, por aplicación (como indicas) a lo dispuesto en los artículos 62 y ss. de la Ley 29/1998

    Ya me decís

    Saludos

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