A ver si alguien puede aclararme la duda que tengo en cuanto al RECURSO DE QUEJA.
En una parte de la respuesta que se da en la primera pregunta del [u]Recopilatorio de Dudas en Recursos Civiles[/u], se afirma textualmente:
[i]”Efectivamente en trámite civil, contra el auto que resuelve el recurso de reposición no cabe recurso, salvo los casos en que pueda interponerse recurso de queja. Estos casos serán aquellos en que no se admite a trámite un recurso de apelación, según se desprende del contenido del art. 457 de la LEC.”.[/i]
Sin embargo y tras estudiar el párrafo 2º del art. 470.3 (Recurso extraordinario por infracción procesal) e igualmente el 2º párrafo del art. 480.1 (Recurso de casación), entiendo que también procedería el RECURSO DE QUEJA en ambos casos. ¿O no?.
Gracias. Un saludo.