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DUDA MONITORIO

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #311921
    deme69
    Participante

    ART.815.3

    3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
    En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.

    Entiendo que se le tiene por desistido del procedimiento ¿Es así?, por lo tanto ¿Terminaría por auto?

    Un saludo. Gracias.

    #311922
    Anónimo
    Invitado

    Hola Demetrio.
    Entiendo que estás en lo cierto, y en ese caso se tendría por desistido del procedimiento; para ello se dictará la resolución conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la LEC que transcribo

    [quote]

    Artículo 20. Renuncia y desistimiento.

    1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante.

    2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

    3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

    Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

    Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.

    [/quote]

    Saludos.

    #311923
    deme69
    Participante

    Gracias por tu aclaración Baldo.

    Volviendo al art. 20, si al demandante se le tiene por desistido por no contestar, se da traslado al demandado, y si es conforme, el secretario dicta decreto de sobreseimiento.
    En el supuesto que he planteado el procedimiento terminaría por decreto.
    ¿Correcto?

    Gracias por tu atención. Un saludo

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