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3 agosto, 2011 a las 7:35 pm #311909
azariaParticipanteTengo una duda en el párrafo que dice:
“La posesión se dará por medio de un alguacil del juzgado, asistido del actuario, en cualquiera de los bienes de que se trate, en voz y nombre de los demás.”
El aguacil es el funcionario de auxilio judicial, ¿pero quién es el actuario?
A continuación dice casi acabando este epígrafe:
“Del acta se darán a los interesados las copias que pidieren, y se protocolizará en la Notaría del actuario que la autorizó ….”.
¿El actuario es el notario?
Gracias.
4 agosto, 2011 a las 8:44 am #311910
RufoblancoParticipanteHola Azaria!
El actuario es la persona que interviene con fe pública en la tramitación de los autos procesales, por lo que creo que sería en este caso, el Secretario Judicial.
Antes de la modificación de la ley, era asistido por el juez de primera instancia o juez de paz, según lo tengo entendido.
A continuación se va a la Notaría a protocolizar los bienes.Saludos.
4 agosto, 2011 a las 10:55 am #311911
MYMParticipantePues yo creo que en el primer párrafo el actuario es el Secretario Judicial pero en el segundo párrafo el actuario es el Notario.
4 agosto, 2011 a las 1:25 pm #311912
azariaParticipanteGracias a los dos, a ver si baldo nos saca de la duda
4 agosto, 2011 a las 3:57 pm #311913
Academia OpositasParticipantePues yo, al igual que Rufoblanco, de cuando daba clases presenciales en Andújar, tengo entendido que el actuario es el Secretario Judicial.
4 agosto, 2011 a las 4:24 pm #311914
MYMParticipanteSi, pero cuando dice “se protocolizará en la Notaría del actuario que la autorizó ….”, el único actuario que autoriza en una Notaria es el Notario.
4 agosto, 2011 a las 4:26 pm #311915
MYMParticipanteY el que protocoliza el acta en la Notaria, sólo puede ser el Notario:
“Del acta se darán a los interesados las copias que pidieren, y se protocolizará en la Notaría del actuario que la autorizó ….”.
4 agosto, 2011 a las 9:15 pm #311916
MYMParticipanteAparte de que el art. en su literalidad lo deja claro, téngamos en cuenta que es la LEC de 1881, nada que ver con la actual.
Artículo 2068.
Del acta se darán a los interesados las copias que pidieren, y se protocolizará en la Notaría del actuario que la autorizó, si fuere Notario; no siéndolo, en la del pueblo o distrito notarial en que radique la finca deslindada, y siendo varias, en la que el Juez elija.
8 agosto, 2011 a las 2:15 pm #311917
azariaParticipanteEntiendo entonces que es uno u otro dependiendo del contexto.
8 agosto, 2011 a las 7:25 pm #311918
MYMParticipanteNo es dependiendo del contexto, como te decía el actuario en el primer caso se refiere al Secretario Judicial y en el segundo párrafo habla del Notario que protocoliza el acta que primeramente extendió el notario.
Actuario puede ser el Secretario (fé pública judicial), el Notario (fe pública notarial) e incluso un funcionario público con facultades para dar fé pública, acuérdate del tema de las clases de documentos públicos.
10 agosto, 2011 a las 11:25 am #311919
azariaParticipanteGracias mym, sí, me refería con el contexto a eso precisamente que comentas.
10 agosto, 2011 a las 7:58 pm #311920
AnónimoInvitadoCreo que la duda queda contestada.
Permitidme un comentario que entiendo ayudará a la cuestín que se plantea
Hasta la Ley del Notariado de 1.862, las funciones de “fe” las ejercia una sola persona, que podemos considerar “actuario”
Desde entonces, se dividen las funciones de fedatario a nivel judicial y las propias del Notario, de forma que la fe judicial la ejercen unicamente los Secretarios Judiciales a quienes en la LECivil de 1881 y la LECriminal de 1882 se les sigue denominando en algunas ocasiones como “actuarios”
Saludos
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