Estudiando el tema 16, en el apartado “de las copias de los escritos y documentos y su traslado” por un lado dice:
La omisión de la presentación de copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros. Dicha omisión se hará notar por el Secretario judicial a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de 5 dias. Cuando la omisión no se remeediare, el SJ expedirá las copias de los escritos…
Por otro lado en un recuadro dice: El SJ no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas
No lo entiendo… ¿Se está hablando de momentos diferentes de admisión de documentos? o de documentos diferentes? por una parte dice que no será motivo de admisión la no presentación de copias (que serán tantas cuantas sean las otras partes), que si no se subsana la omisión la realizará el SJ y por otro lado dice que el SJ no admitirá la presentación de doc si no consta el traslado.
Alguien me lo puede explicar?