Foros OPOSITAS

DUDA “POR CÉDULA”

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #311748
    MYM
    Participante

    He expuesto esta duda en varias ocasiones, pero nadie me ha contestado.

    Que diferencia hay entre notificación personal y mediante entrega de cédula?

    Que debemos entender por notificacion mediante cédula?

    #311749
    Anónimo
    Invitado

    Hola MYM, pues sinceramente no hemos visto esa duda en el foro. Vamos a ello.

    En primer lugar, hemos de tener en cuenta que en la LECivil, las notificaciones y requerimientos se realizan entregando copia de la resolución objeto de dicho acto de comunicación

    En cambio, las citaciones y emplazamientos, mediante la expedición de la oportuna cédula, que contendrá los elementos necesarios.

    Por otro lado, al hablar de notificación personal o por cédula, entendemos que la personal es la que se hace con el propio interesado, mientras que dejamos la expresión “por cédula” (en este caso) para cuando se realiza el acto de comunicación a través de un tercero por no encontrarse presente el destinatario al momento de presentarse el Funcionario encargado de practicar este acto de comunicación.

    Ya me dices.

    #311750
    MYM
    Participante

    Muchas gracias, Bg, ya lo tengo mucho más claro.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS