Hola MYM, pues sinceramente no hemos visto esa duda en el foro. Vamos a ello.
En primer lugar, hemos de tener en cuenta que en la LECivil, las notificaciones y requerimientos se realizan entregando copia de la resolución objeto de dicho acto de comunicación
En cambio, las citaciones y emplazamientos, mediante la expedición de la oportuna cédula, que contendrá los elementos necesarios.
Por otro lado, al hablar de notificación personal o por cédula, entendemos que la personal es la que se hace con el propio interesado, mientras que dejamos la expresión “por cédula” (en este caso) para cuando se realiza el acto de comunicación a través de un tercero por no encontrarse presente el destinatario al momento de presentarse el Funcionario encargado de practicar este acto de comunicación.
Ya me dices.