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21 julio, 2011 a las 3:02 pm #311745
Epc00011ParticipanteEl art. 607.1 (hasta hace poquito) decía que era inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada por el salario mínimo interprofesional.
La reforma de hace unos días de la LEC dice que, en el caso de que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 se incrementará en un 50% y además en otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.
Para visualizarlo necesito un ejemplo con números:
Supongamos que el ejecutado tiene un sueldo de 1.200 euros, por lo que excede el salario mínimo. Con la reforma, la cantidad inembargable se incrementaría en un 50% del salario mínimo, que serían unos 300 (si suponemos que el salario mínimo interprofesional, por ejemplo, es de 600 euros). Por lo que estaríamos ante una cantidad inembargable de 900 euros.
Y si suponemos, además, que convive con él un ascendiente (por ejemplo, su madre) que cobra una pensión de 300 euros, la cantidad inembargable se incrementará con el 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro que conviva con él y no superen sus ingresos al salario mínimo. Dicho 30% serían 180 euros (suponiendo que el salario mínimo son 600 euros, como en el caso anterior).
Por lo que si sumamos estos 180 euros a la anterior cantidad inembargable de 900, tendríamos una cantidad inembargable total de 1.080 euros.
Quiere decir esto, que si tenemos un ejecutado como en el ejemplo, de un sueldo de 1200 euros, que además convive con él su madre, que tiene una pensión de 300 euros, cuantía que no supera el salario mínimo interprofesional, sería la cantidad inembargable total de 1.080, según el ejemplo expuesto??? Por lo que… podremos embargar la cantidad del salario que sobra al descontarle la cuantía inembargable??
Alguien que tenga paciencia en leerme y que me pueda confirmar o rectificar lo que acabo de decir pleaseeeee…Ains perdonarme si he escrito un testamento pero me preocupa esta modificación de cara a un supuesto práctico en el examen y no saber hacerlo…
21 julio, 2011 a las 4:14 pm #311746
MYMParticipanteYo creo que lo has explicado perfectamente.
23 julio, 2011 a las 9:35 am #311747
Epc00011ParticipanteMuchas gracias mym!! yo creo q ya de tanto darle vueltas me lo sé de memoria jajaja
Saluditoss compi, y a seguir con el estudio! no nos queda otra 🙂
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