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Duda tema 16 de Tramitación.

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #311731
    Adriano
    Participante

    Necesitaría aclarar la duda siguiente:

    En lo concerniente al Juicio Verbal y concretamente en el Desarrollo de la Vista, se nos dice textualmente: [i]”El demandado no podrá impugnar en este momento la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria….”. [/i]

    Sin embargo, algo más adelante y en el apartado de Reglas Especiales sobre contenido de la vista, se afirma: [i]”En los casos de los números 10 y 11 del aptdo. 1 del artículo 250, la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:

    -Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal
    -….”[/i]

    ¿Debemos contemplar este segundo enunciado como una excepción a la norma expresada en el primero?.

    Gracias por vuestra colaboración.

    #311732
    Academia Opositas
    Participante

    La declinatoria en un Juicio verbal se propone en los 5 primeros días posteriores a la citación para la vista, por lo que el primer punto que expones queda claro, ya que se está en el desarrollo de la vista.

    En cuanto al segundo punto, según se puede apreciar y así lo entiendo yo por lo menos, es indicatorio de que se trata de una excepción concreta de los números 10 y 11 del aptdo. 1 del art. 250.

    #311733
    Adriano
    Participante

    Muchas gracias jufecam. Así lo entendía yo también. Un saludo.

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