Necesitaría aclarar la duda siguiente:
En lo concerniente al Juicio Verbal y concretamente en el Desarrollo de la Vista, se nos dice textualmente: [i]”El demandado no podrá impugnar en este momento la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria….”. [/i]
Sin embargo, algo más adelante y en el apartado de Reglas Especiales sobre contenido de la vista, se afirma: [i]”En los casos de los números 10 y 11 del aptdo. 1 del artículo 250, la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
-Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal
-….”[/i]
¿Debemos contemplar este segundo enunciado como una excepción a la norma expresada en el primero?.
Gracias por vuestra colaboración.