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reglas de determinación de la cuantía

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #311720
    rauldela
    Participante

    Hola , me ha quedado una duda sobre la cuantía, incluso despues de mirar los articulos 251 y252 de LEC
    La cuantía es indicada,junto con la clase de juicio a seguir por el actor ,en la demanda inicial. Este, antes de la contestación a la demanda puede ampliarla.
    Al ampliar la demanda, ¿ se modificaría la cuantía y con ello cambia el tipo de juicio a seguir? o ¿sigue los tramites iniciales indicados por el actor ?, y en este caso, ¿es el propido demandante quien por la ampliación, modifica la cuantia y el tipo de juicio? 🙄
    Y siguiendo con las preguntas ¿hay vida más alla de la muerte?, ¿existe dios?,¿cual es el número de Euromillones de este viernes ? 😉
    Con que me contesteis a las preguntas de cuantía me doy por satisfecho
    Saludos y gracias

    #311721
    MYM
    Participante

    La cuantía y el tipo de juicio a seguir se fija por el actor en la demanda, y salvo que en el trámite inicial de admisión de la demanda por el Secretario o el demandado en su contestación lo impugne, en cuyo caso se resolverá en la audiencia previa o en la vista en el verbal, una vez fijada, pase lo que pase después (ampliación, reconvención, ect..) ni la cuantía ni la clase de juicio se modifica.

    A salvo lo dispuesto en el art. 22 sobre terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.

    No obstante, confírmalo por si acaso.

    #311722
    rauldela
    Participante

    Gracias por aclararlo

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