La cuantía y el tipo de juicio a seguir se fija por el actor en la demanda, y salvo que en el trámite inicial de admisión de la demanda por el Secretario o el demandado en su contestación lo impugne, en cuyo caso se resolverá en la audiencia previa o en la vista en el verbal, una vez fijada, pase lo que pase después (ampliación, reconvención, ect..) ni la cuantía ni la clase de juicio se modifica.
A salvo lo dispuesto en el art. 22 sobre terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.
No obstante, confírmalo por si acaso.