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ACCESO AL CHAT SOLUCIONADO Y TEST-CHAT DE AYER

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 20)
  • Autor
    Entradas
  • #311667
    Academia Opositas
    Participante

    Hola alumnos:

    aunque ya está solucionado el problema de acceso al chat, os facilitamos un enlace con el test que íbamos a hacer ayer.

    Lo podéis descargar de:

    [url=http://www.opositas.com/ceg/apoyo-just/Testchat.pdf]http://www.opositas.com/ceg/apoyo-just/Testchat.pdf[/url]

    indicando vuestras claves de acceso al Campus.

    Por favor, indicad aquí vuestros resultados y dudas para que os podamos ayudar con ellas.

    Un saludo

    #311668
    MYM
    Participante

    Hola,

    Acabo de hacer el test, 26 bien y 4 mal.

    He fallado la nº 1, 17, 28 y 29.

    Entiendo que la nº 28 es la letra a) según el art. 559, pero por qué no también la d) “que decidan sobre la oposición a la ejecución” por el art. 545.5.2. LEC?

    “Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa.
    5. En los procesos de ejecución adoptarán la forma de auto las resoluciones del Tribunal que:
    2.Decidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo”.

    #311669
    Anónimo
    Invitado

    Hola MYM, gran resultado el tuyo.
    Estás en lo cierto; en la pregunta que mencionas también sería válida la opción d.

    Saludos y sigamos.

    #311670
    MYM
    Participante

    gracias bg,

    Pero de verdad te parece buen resultado? buen resultado seria 0 fallos, no 4.

    #311671
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo MYM. Todo acertado sería un resultado perfecto y a ello hemos de aspirar.
    4 errores en este test está muy bien, y ahora debemos repasar los errores cometidos, la razón de ello y en consecuencia intentar remediarlo

    Recuerda que no nos examinamos mañana; debemos mantener el sistema EVALUACIÓN CONTINUA y seguir caminando, caminando, caminando.

    A tu disposición, como siempre

    Saludos.

    #311672
    MYM
    Participante

    Gracias de nuevo, Bg.

    #311673
    MYM
    Participante

    Siguiendo con mis fallos, la pregunta nº 17, la correcta es la c).

    No obstante, no acabo de “rematar” el tema de las notificaciones, y de verdad que lo tengo mirao y requetemirao, pero pensé que era la d) “emplazamiento para personarse en juicio”. Los actos que tengan por objeto el emplazamiento o alguna otra intervención personal de la parte, no hay que notificarlos personalmente?

    #311674
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo. La Ley de Enjuiciamiento Civil anterior impedia la posibilidad de hacer esos actos de comunicación por correo certificado.

    Actualmente sí que está permitido hacer el emplazamiento por correo certificado y acuse de recibo.
    No obstante, si no constara la efectiva recepción por parte de la persona interesada, sí que habría que hacerlo de forma personal. Ahí estriba la cuestión fundamental de esta pregunta.

    Por otro lado, es cierto que los temas de actuaciones procesales son difíciles y exigen un repaso continuo y muchas vueltas de tuerca para dominarlo; es normal.

    Espero haberme expresado bien para vuestro entendimiento

    Saludos

    #311675
    MYM
    Participante

    Perfectamente como siempre, gracias.

    Otra cosa al hilo de las notificaciones, cuando hablamos de entrega de copia de la resolución o de cédula, estamos hablando de lo mismo? Es que no tengo claro el concepto de cédula, qué es? que diferencia hay entre entregar copia de la resolución “o” la cédula?.

    Lo siento, no se si me explico.

    #311676
    CristinaSalvago
    Participante

    Buenos días:
    tengo 26 bien y 4 mal

    Con la pregunta 28 por más vueltas que le doy al artículo 559 no entiendo por qué la correcta es la (a)

    “Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales.
    2. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante [b]providencia [/b]al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo.”

    por eso yo marqué la (b) y la (d)

    No se si se me está escapando algo o que ya de tanto leer tanto el test como la Ley me estoy liando

    Saludos

    #311677
    MYM
    Participante

    Cristina, yo también ha fallado la nº 28 por el mismo motivo, y Bg ha dado también por buena la d) un poco más arriba, leeló.

    #311678
    MYM
    Participante

    Cristina, yo también ha fallado la nº 28 por el mismo motivo, y Bg ha dado también por buena la d) un poco más arriba, leeló.

    #311679
    CristinaSalvago
    Participante

    Gracias MYM, si lo he leído pero por mas que leo la respuesta (a) no se por qué esa también es la correcta. La (d) la tengo clara y creía que la (b) podría ser también valida, pero la (a) no se por donde pillarla

    #311680
    MYM
    Participante

    Cristina, supongo que será la a) por el último parrafo del art. 559:

    “Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición”.

    #311681
    MYM
    Participante

    Perdón Cristina, leyedo otra vez todo el art. 559 yo tampoco veo por qué es la correcta la a)

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