1.- Al hablar de la subsanación se refiere a los plazos ya mencionados, ¿se refiere alos plazos para la aclaración o se puede hacer en cualquier momento como la rectificación?
¿Subsanar y completar se hace siempre por auto?, ¿para aclarar y rectificar será por auto o por decreto dependiendo del caso?
2.- La parte final de los autos se llama parte dispositiva ¿en algún orden (creo q civil) también se le denomina fallo?
¿La última parte de los Decretos nunca se llama fallo?
3.- Al ver la votaciones y fallos de los asuntos me surgen dudas, ya que según la:
LOPJ: “los J y M que tras la vista o juicio sean jubilados por edad o suspendidos en el eferciciio de sus funciones NO podrán votar”
LECrim: “el M que sea jubilado, separado o suspenso SÍ podrá votar”
¿Entonces depende del orden en que me encuentre se procede de forma distinta?
4.- ¿ES distinto discutir y votar las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio, que discutir y votar la sentencia?
¿Porqué lo primero hay que votarlo antes de las horas de despacho ordinario y lo segundo puede votarse antes o después?
5.- Al hablar del libro de Sentencias dice que estará bajo custodia del Secretario Judicial, ¿y aunque no lo diga también bajo su responsabilidad? (esque en el libro de Decretos sí especifica bajo custodia y responsab)
MUCHAS GRACIAS!!