Hola!
Un ejemplo puede ser al dictar una Sentencia, se puede pedir la aclaración por la parte en virtud del art. 267 LOPJ y art. 214 LEC Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección.
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. Añadido por Ley 13/2009, de 3 de noviembre. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
No se si te he aclarado tu pregunta.
Saludos