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recusaciones de los tribunales

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #311055
    arancas
    Participante

    ¿A qué se refiere la posible recusación, en el apartado de comparecencias del tema 26? me cuesta trabajo entender ese párrafo, o mejor dicho ese apartado!!! 😥 😥 😥 😥 😥 😥 😥

    #311056
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches, Arancha.

    La recusación es la posibilidad de que disponen los intervinientes en un procedimiento judicial para intentar que el Juez que conoce de un determinado procedimiento se aparte del mismo si en él se dan las circunstancias a que se refiere el art. 219 de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, y que tienes en tu tema 6, pero que para facilitarte transcribo ahora

    [quote]
    Artículo 219.

    Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:

    El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

    El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.

    Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.

    Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

    Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.

    Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.

    Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.

    Tener pleito pendiente con alguna de éstas.

    Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

    Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

    Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

    Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.

    Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

    En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1ª a 9ª, 12ª, 13ª y 15ª de este artículo.

    El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.

    Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

    [/quote]

    Ya me dices si se queda solventado.

    Saludos.

    #311057
    arancas
    Participante

    claroo!! muchas gracias!! me iba a volver locaa!!! que yo me pensaba que era porque el juez había tenido “una discursioncilla” jejeje

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