1.- Al hablar de la subsanación se refiere a los plazos ya mencionados, ¿se refiere alos plazos para la aclaración o se puede hacer en cualquier momento como la rectificación?
¿Subsanar y completar se hace siempre por auto?, ¿para aclarar y rectificar será por auto o por decreto dependiendo del caso?
2.- La parte final de los autos se llama parte dispositiva ¿en algún orden (creo q civil) también se le denomina fallo?
¿La última parte de los Decretos nunca se llama fallo?
3.- Al ver la votaciones y fallos de los asuntos me surgen dudas, ya que según la:
LOPJ: “los J y M que tras la vista o juicio sean jubilados por edad o suspendidos en el eferciciio de sus funciones NO podrán votar”
LECrim: “el M que sea jubilado, separado o suspenso SÍ podrá votar”
¿Entonces depende del orden en que me encuentre se procede de forma distinta?