Esta tampoco la veo clara…
En el proceso contencioso administrativo no serán susceptibles de recurso de casación los autos:
a) que declaren la inadmisión del recurso o hagan imposible su continuación
b) recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas en aquella.
c) que pongan termino a la pieza separada de suspensión, en todo caso.
d) Ninguna repuesta es cierta.
Respuesta D. Yo creo que es la A. estoy en lo cierto.?
Muchas gracias.
Otra dice así:
En un proceso contencioso administrativo abreviado, del acto del juicio:
a) puede entegarse copia, únicamente, a la parte demandante, si la solicitare.
b) Puede entregarse copia a quienes hayan sido partes en el proceso, si lo solicitaren
c) Debe entregarse copia, únicamente a la parte demandante si lo solicitare.
d) Debe entregase copia a quienes hayan sido partes en el proceso, si lo solicitaren.
Respuesta D. Yo la he buscado y no la veo….
Gracias saludos. Test contencioso administrativo número2.