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Tema 27: Exhortos en el proceso penal

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #310841
    sindarjat
    Participante

    Baldo, haciendo requerimiento de tu atención una vez más para aclararnos las zonas oscuras del entramado judicial.

    En el orden penal, cuando un Juzgado o Tribunal ha de pedir auxilio a otro de categoría inferior hay dos opciones: si es subordinado suyo utilizará un mandamiento o carta-orden; si no le está subordinado directamente, dirige un exhorto al superior de igual grado. Este concepto creo tenerlo claro.

    El problema surge cuando hablamos de que el Juzgado o Tribunal que haya recibido la petición de auxilio no la cumple en el plazo correspondiente. No me queda claro en el texto de la LECrim lo que se hace dependiendo de si el subordinado lo es directamente o indirectamente. Creo entender, a partir de la expresión “Del mismo apremio…”, que si lo es indirectamente, se manda suplicatorio al superior inmediato. Sin embargo, en el caso de un subordinado directo no sé de que manera habría de actuar el Juzgado o Tribunal.

    Todo esto teniendo en cuenta que en cuanto a exhortos, por defecto acudimos a la LOPJ, y sólo acudimos a la LECrim cuando se nos especifique. ¿No es así?

    Espero haberme explicado de forma mínimamente comprensible.

    #310842
    Anónimo
    Invitado

    Hola SIndarjat; estás en lo cierto en la exposición que haces del tema en cuestión.
    Respecto a la duda, si se trata de un inferior, el órgano que remitió la “carta-orden” o mandamiento apremiará directamente al inferior para que preste cumplimiento a dicho acto de comunicación.

    Y como bien dices, solo responderemos de esta forma si la pregunta se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que en otro caso hablaremos siempre de exhortos.

    Espero haber resuelto tu duda

    Saludos.

    #310843
    sindarjat
    Participante

    Perfectamente explicado.

    Muchas gracias Baldo.

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