Baldo, haciendo requerimiento de tu atención una vez más para aclararnos las zonas oscuras del entramado judicial.
En el orden penal, cuando un Juzgado o Tribunal ha de pedir auxilio a otro de categoría inferior hay dos opciones: si es subordinado suyo utilizará un mandamiento o carta-orden; si no le está subordinado directamente, dirige un exhorto al superior de igual grado. Este concepto creo tenerlo claro.
El problema surge cuando hablamos de que el Juzgado o Tribunal que haya recibido la petición de auxilio no la cumple en el plazo correspondiente. No me queda claro en el texto de la LECrim lo que se hace dependiendo de si el subordinado lo es directamente o indirectamente. Creo entender, a partir de la expresión “Del mismo apremio…”, que si lo es indirectamente, se manda suplicatorio al superior inmediato. Sin embargo, en el caso de un subordinado directo no sé de que manera habría de actuar el Juzgado o Tribunal.
Todo esto teniendo en cuenta que en cuanto a exhortos, por defecto acudimos a la LOPJ, y sólo acudimos a la LECrim cuando se nos especifique. ¿No es así?
Espero haberme explicado de forma mínimamente comprensible.