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DUDA, notificación de las resoluciones. art. 150 LEC.

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #310775
    MYM
    Participante

    Dispone el art. 150 LEC que: “Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos”.

    Pues bien, qué comunicación, con qué mismos requsitos, y a quién????

    #310776
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a ver si soy capaz de solucionar la duda, MYM.

    Veamos. Sabemos que las resoluciones procesales se notifican a todas las personas que sean parte en el proceso.

    El art. 150, en cambio, se refiere a hacer saber a determinadas personas, que no intervienen en el proceso, que existe un procedimiento en el que pueden verse afectados y entonces se le hará saber la existencia de dicho proceso, con el fin de que puedan hacer valer sus derechos.

    En ese caso, si se entiende que se dan esas circunstancias, no vamos a notificar una resolución concreta, sino que haremos saber que existe el pleito pendiente, haciendolo en la forma establecida para las notificaciones a la persona que pueda verse afectada.

    Ya me dices.

    Saludos.

    #310777
    MYM
    Participante

    Bg, lo de la comunicación a terceros que no sean parte si lo entiendo, a lo que me refiero e a esta frase del art. “Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos”, ymás concretametne a lo de los indicios de los fines fraudulentos.

    Que hará el Tribunal en ese caso, a quien se lo notificará, por qué y para que?

    Gracias.

    #310778
    Anónimo
    Invitado

    Hola Mym. Se refiere con ello a que la demanda interpuesta pretenda la utilización de los medios que provee la ley para ejercitar un derecho con fines distintos a los que persigue dicha ley, y por ende, la justicia.

    De esta forma el Tribunal puede acordar que se haga saber a los “terceros” que puedan verse perjudicados la existencia del procedimiento para que puedan ejercitar los derechos que le corresponden.

    Ya me dices si queda aclarado.

    Saludos.

    #310779
    MYM
    Participante

    Perfectamente claro, muchas gracias.

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