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2 marzo, 2011 a las 11:15 pm #310733
Academia OpositasParticipanteAQUI LO TENEIS, HASTA LA SEGUNDA HOJA UNOS PARRAFILLOS
2.- LA DEMANDA EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Un proceso debe comenzar sobre bases seguras, esto es, mediante una demanda procesalmente aceptable, ya que un vacío inicial, no subsanado, no puede generar perjuicio para el demandado ni comprometer la imparcialidad judicial, ya que la confección de la demanda corresponde al demandante. (STS de 23 de Junio de 2003) ©.
(CENTRADO)La demanda en general, pone en marcha el proceso laboral, al plantear la petición ante un órgano del orden jurisdiccional de lo social, con independencia de que dicho órgano tenga que examinar su propia competencia.
Y consiste fundamentalmente en una declaración de voluntad de una de las partes mediante la cual solicita al juez que inicie el proceso para que en su día dicte sentencia frente al demandado.
(SANGRIA) En éste sentido, la competencia objetiva, corresponde a los Juzgados de lo social. La funcional, a través del recurso de suplicación conocerá el TSJ correspondiente, y contra él cabe recurso de casación para unificación de la doctrina ante Tribunal Supremo. La territorial, se acude a las reglas generalesEn relación a las partes, el demandante será el trabajador despedido (Art. 103.1 LPL) si por cualquier circunstancia, fuera el empresario el que demandara iría proceso ordinario. El demandado será el empresario de ese trabajador, a este respecto recoge el (Art. 103.2 LPL) la figura del empresario aparente y dice: Si se promoviese demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase en el juicio que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
(VIÑETA) Este precepto evita los perjuicios que tendrá directamente el trabajador que demanda a una persona que creía que era su empresario: no hay suspensión del plazo de 20 días sino que se traslada al día que ha tenido conocimiento de quién es su verdadero empresario, para demandarle.
Desde un punto de vista procesal se considera que el éxito de la pretensión del actor/trabajador no depende tanto de su propia defensa cuanto del fracaso de las alegaciones y pruebas del empresario demandado.
Conforme a este aspecto, corresponde al empresario la justificación del despido debiendo atenerse estrictamente a los motivos contenidos en la comunicación escrita conforme (Art. 55.1 ET) que se complementa con el Art 105.2 LPL. Art. 105.1 LPL) en materia de carga de la prueba, conforme al cual corresponde al empreario/demandante probar los hechos constitutivos de su pretensión (la existencia del despido).
En éste sentido, advierte el TC: Que la eventual alegación por parte de la empresa de hechos nuevos y por ende no contemplados en la carta de despido, sólo adquiere relevancia constitucional caso de ser tenidos en consideración por el tribunal en el momento de fundar su decisión. (STC 114/1989). Los despidos disciplinarios no pueden tener su origen en cualquier proceder grave y culpable del trabajador, sino que han de atenerse a alguna de las causas previstas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que pueden ser matizadas por los convenios colectivos.
En un sentido genérico: Con carácter general la demanda en el proceso ordinario deberá de contener los requisitos a los que se alude en el citado (Art. 80.1 LPL) a cuyo texto ha de acomodarse la demanda de despido. En relación a la designación del orden jurisdiccional (Art 80.1.a) la demanda se dirigirá al Juzgado de lo Social (Art 6 y 10.1 LPL) En cuanto a la designación del demandante y de aquellos otros interesados (Art. 80.1.b) debe tenerse en cuenta que el acto extintivo empresarial tiene como fundamento la terminación efectiva de la relación laboral vigente hasta ese momento, por lo que el empleador se convierte en demandado. Si hubiere consideración de lesión de un derecho fundamental, el ministerio fiscal podría ser citado (Art 182 LPL)3 marzo, 2011 a las 6:27 am #310735
MurrayParticipantePodrías escanearlo entero, por favor.
3 marzo, 2011 a las 8:33 am #310736
MAREYParticipante¿Estáis seguros de que esto está bien?
En el siguiente párrafo hay un paréntesis cerrado que no corresponde a ningún paréntesis abierto.
[color=brown]Conforme a este aspecto, corresponde al empresario la justificación del despido debiendo atenerse estrictamente a los motivos contenidos en la comunicación escrita conforme (Art. 55.1 ET) que se complementa con el Art 105.2 LPL. Art. 105.1 LPL) en materia de carga de la prueba, conforme al cual corresponde al empreario/demandante probar los hechos constitutivos de su pretensión (la existencia del despido). [/color]
Es que me pasa una cosa muy rara: Cuando quedaban 3 minutos conté palabras en ese párrafo y me salían dos mil ochocientas y pico pulsaciones y ahora, justo donde me quedé (segunda línea del último párrafo de la primera hoja) me da 2.772, lo que es imposible.
Por favor, si alguien puede escanear el examen, que lo cuelgue, que ya no me fío ni de mí misma.
3 marzo, 2011 a las 8:46 am #310737
Academia OpositasParticipanteNo puedo escanearlo porque no lo tengo, a mi me lo han pasado.
Y lo del parentesis, el chaval que lo ha copiado se lo habrá saltado, solo eso.Un saludo
3 marzo, 2011 a las 8:57 am #310738
MAREYParticipantePepa, gracias por colgarlo.
Es el mismo que hay en un foro muy conocido, pero lo que quiero decir es que ojalá esté mal por lo del tema de que no coinciden ni de lejos las pulsaciones que yo conté en el examen y las que salen ahora, lo que puede significar dos cosas:
a) La persona que lo ha transcrito se ha “comido” texto.
b) Yo repetí algún párrafo, lo que significaría SUSPENDER.Obviamente, espero que sea la primera opción y, al ver lo del paréntesis y que no cuadra el texto he pensado que probablemente sea eso.
Esperemos que lo cuelguen pronto.
3 marzo, 2011 a las 9:00 am #310739
Academia OpositasParticipanteMarey, ten en cuenta que en esos caracteres faltan las tildes y las mayusculas, que el word no las cuenta, asi que no te preocupes.
3 marzo, 2011 a las 9:20 am #310740
MAREYParticipantePepa, pero donde me contó el sábado dos mil ochocientos y pico no puede haber ahora dos mil cuatrocientos, teniendo en cuenta que en el punto en el que yo me quedé ahora da 2.772 y yo calculaba que escribiendo a mi ritmo de examen no debería bajar de 2.900-3.000 (sin contar tildes ni mayúsculas)teniendo en cuenta que 3 minutos antes había contado caracteres y me daba esos dos mil ochocientos y pico.
3 marzo, 2011 a las 12:28 pm #310741
japs1981Participanteyo lo que no se es porque no suben los examenes el propio ministerio si ya están hechos. es absurdo.
marey debe haber algun error, es dificil repetir un párrafo, te habrías dado cuenta aún con los nervios.
3 marzo, 2011 a las 12:33 pm #310742
japs1981Participantede hecho es mucho más facil saltarselo que repetirlo, pero no es tu casa poque dices que tienes más pulsaciones que las que hay en ese texto
3 marzo, 2011 a las 4:25 pm #310743
MAREYParticipanteAl final tenía yo razón. Se habían “comido” unos 200 caracteres.
Os copio ese párrafo tal cual estaba en el examen.
[color=red]Conforme a este aspecto, corresponde al empresario la justificación del despido debiendo atenerse estrictamente a los motivos contenidos en la comunicación escrita conforme (Art. 55.1 ET) que se complementa con el Art 105.2 LPL. Art. 105.1 LPL) en materia de carga de la prueba, conforme al cual corresponde al empresario/demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo, en tanto que corresponde al trabajador/demandante probar los hechos constitutivos de su pretensión (la existencia del despido).[/color]
3 marzo, 2011 a las 8:57 pm #310744
japs1981ParticipantePues vaya tela, el susto que te has tenido que llevar ha debido ser tremendo. ¿con cuantas te quedas al final?
4 marzo, 2011 a las 7:23 am #310745
MAREYParticipanteJaps, teniendo en cuenta que no sabemos los fallos que hemos tenido, es difícil, pero he calculado que andaré sobre las 200 ppm.
Sí que me dí un susto considerable, teniendo en cuenta que con las 2770 pulsaciones, si había repetido parte de un párrafo, me quedaba sin pulsaciones mínimas para pasar el corte.
Ahora estoy más tranquila, pero no respiraré hasta ver las notas.
Un saludo.
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