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Duda sobre Aclaración de sentencias

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #310589
    azaria
    Participante

    Hola de nuevo,

    Siento ser pesada, pero tengo una duda referente al tema 22 de Auxilio: Las actuaciones judiciales II.

    Es respecto al apartado “Aclaración de sentencias”, en concreto, al penúltimo párrafo de la página 10.

    Dicen:

    “No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores – HASTA AQUÍ BIEN-, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Secretario Judicial”.

    Esta última parte es la que no entiendo, ¿a qué solicitud o actuación de oficio se refiere?

    Gracias.

    #310590
    Anónimo
    Invitado

    Hola Azaria.
    En primer lugar, por favor, no tengas en ningún momento la sensación de estar siendo pesada.

    Es nuestra obligación intentar ayudaros en la medida de la posible a que entendais los términos y conceptos que componen los temarios y para eso, además, estamos. Lo hacemos encantados por lo que te “invito” a que uses todo lo que estimes oportuno el foro de OPOSITAS, tu casa.

    Vamos a la duda.

    Como se indica en tu temario, las resoluciones judiciales pueden ser objeto de aclaración, complemento… a que te refieres en la duda. Esa aclaración se realizará mediante la oportuna resolución (auto o decreto según los casos). Bien, contra dicha resolución no cabe recurso, porque en realidad esa resolución “que aclara” no es “nada” por sí sola, sino que formará parte (entendámoslo así) de la resolución a que se refiere. Por ello, una vez dictada la resolución aclaratoria lo que podremos hacer será recurrir aquella primera resolución (la aclarada)

    Espero haberlo resuelto, pero si no lo he conseguido,, me lo dices y lo seguimos intentando.

    Saludos.

    #310591
    azaria
    Participante

    Gracias Baldo, creo que me ha quedado claro el concepto.

    #310592
    Anónimo
    Invitado

    Genial azaria. Y si queda algo, lo vemos en tutoria. Saludos

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