-
AutorEntradas
-
18 febrero, 2011 a las 5:24 pm #310507
azariaParticipanteTengo una duda respecto al tema 23, apartado “Los exhortos y los mandamientos en el proceso penal”.
Es referente al primer párrafo de la página 7 que dice esto:
“Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado”.
¿Me podría alguien explicar este párrafo? ¿Qué quiere decir la parte “… delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos…”?
Gracias.
18 febrero, 2011 a las 5:54 pm #310508
MAREYParticipanteHola Azaria.
Voy a tratar de responderte.
Tú sabes que en civil, nada se hace de oficio, sino a instancia de parte. Esto quiere decir que el Tribunal “per se” no impulsa el procedimiento. Ha de ser el propio interesado el que deba pedir la iniciacion del mismo y las sucesivas instancias.
Por contra, en penal, se impulsa “de oficio”: Si hay un asesinato, y no hay personas perjudicadas (aparte del difunto, claro) que persigan la condena al culpable, el Fiscal se encargará de impulsar el procedimiento para que el criminal pague su culpa. Incluso estará cuando estén personadas estas personas perjudicadas para velar por una correcta y justa aplicación de la Justicia.
Aquí es donde viene la excepción: los “[b][color=red]delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos[/color][/b]” son los que se refieren a INJURIAS Y CALUMNIAS. Ya pueden estar poniéndote como un trapo en la tele, o donde sea que, como no sea el propio ofendido el que ponga la denuncia y ponga en marcha la maquinaria de la Justicia, ni el Fiscal ni ningún Juez va a pedir que se inicie un procedimiento.
Espero que al haberlo explicado en lenguaje normal haya quedado claro.
Saludos y a estudiar “fuerte”.
19 febrero, 2011 a las 11:44 am #310509
azariaParticipanteGracias Marey, la verdad es que me has aclarado muchas más cosas que sólo lo que preguntaba al principio.
Vale, entonces se están refiriendo a “Injurias y Calumnias” si lo he entendido bien, aparte del resto de tu explicación, claro.
Muchas gracias de nuevo!
19 febrero, 2011 a las 12:00 pm #310510
AnónimoInvitadoPerfecta la exposicion, marey, como siempre.
Saludos!!!!20 febrero, 2011 a las 12:54 pm #310511
azariaParticipantePor cierto, sé que con esta pregunta me vais a tirar piedras, ¿pero qué diferencia hay entre “hacer de oficio o a instancia de parte”?
Gracias de nuevo.
20 febrero, 2011 a las 2:41 pm #310512
MAREYParticipanteJajajajaja.
Azaria, “de oficio” es que, en este caso, el tribunal lo hace sin necesidad de que la persona interesada se lo diga.
Por contra, “a instancia de parte” equivale a decir “a petición de parte”; es cuando el demandante o demandado solicitan al Juez o Tribunal que realice una gestión, interrumpa un plazo, etc.
¿Todo claro?.
Yo soy de las que digo que si no nos diera vergüenza preguntar, como le pasa a los niños, no dejaríamos de aprender en la vida. Me alegro, por tanto, que no te hayas quedado con la duda.
20 febrero, 2011 a las 5:38 pm #310513
azariaParticipanteMuchas gracias Marey, ahora ya todo aclarado.
20 febrero, 2011 a las 8:58 pm #310514
AnónimoInvitadoAzaria, te diré algo que creo tiene que ser una estrategia por tu parte.
En esto de las oposiciones, no debes dar nada por sabido. Todo está por aprender y todo lo que debas aprender,,, debes preguntarlo
Y nuestra obligación, como no puede ser de otra forma, es intentar responderlo de la forma más clara posible.
En este caso, cuento con la inestimable ayuda de mi futura compañera Marey.[url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] no es solo material; es también material de apoyo, resolución de dudas, sesiones tutoriales,,, queremos intentar ser el apoyo fundamentl de nuestros opositores y opositoras.
Por tanto, pregunta todo lo que debas preguntar y nunca te quedes con las ganas de hacerlo.
Saludos y nos seguimos leyendo
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
