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13 enero, 2011 a las 8:06 pm #309925
berto2010ParticipanteEstoy hecha un lío con este supuesto. Me trae de cabeza.
Con respecto a la solvencia (pregunta número 2), si la solvencia total es disponer de lo suficiente para satisfacer las pretensiones del ejecutante, ¿por qué la respuesta válida es la c y no la d? Según mis cálculos, las indemnizaciones serían en total 120.000 euros. ¿Es entonces que tiene que ser más la cantidad de la que pretenden en este caso los dos ejecutantes?
En la pegunta 14, la respuesta válida es la d, es decir, todos los tribunales nombrados son competentes para la ejecición. ¿Pero no es responsable de la ejecución en el proceso penal el juzgado que dicta la sentencia a no ser que pudiese y tuviese que solicitarlo al del partido judicial? En este caso, yo entiendo que es el Juzgado de Instrucción y no la Audiencia Provincial.
En cuanto, a las preguntas 27 y 28, sobre tercerías de mejor dominio y mejor derecho. Yo he leido que se tramitan por juicio incidental a no ser que el Tribunal conside que debe ser a través de juicio ordinario. Según estas preguntas, la tercería de mejor derecho se tramita en juicio ordinario que finaliza en sentencia. Y la tercería de dominio tendra juicio ordinario que termina por auto.
Gracias de antemano.15 enero, 2011 a las 11:00 am #309926
berto2010ParticipantePero, ¿qué hay que hacer para que te hagan caso los tutores en este foro?
Por favor, me podéis contestar a mis dudas. Estas ya llevan unos días en el foro.15 enero, 2011 a las 8:42 pm #309927
AnónimoInvitadoHola “berto”.
En primer lugar, vamos a intentar responder a esas dudas que planteas en un plazo aproximado de 48 horas desde que las expusiste.No obstante, nos ha costado “más tiempo”, porque creemos que te refieres al supuesto 16 y no al 15 como indicas en tu post, lo que nos ha exigido buscar los supuestos.
Vamos a ello.
En la pregunta 2, hemos tenido en cuenta el art. 593 de la LECriminal, en base al cual el valor de los bienes hipotecados debe ser el doble del exigido; en este caso al tratarse de embargo de inmuebles, hemos trabajado esa opción
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Artículo 593.
La fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el artículo 591, en la siguiente proporción: el valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para la fianza, y una cuarta parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización. Si la sustitución se hiciere por cualesquiera otros muebles dados en prenda, deberá ser el valor de éstos doble que el de la fianza constituida en metálico.
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En la pregunta 14, estás en lo cierto, La ejecución corresponde a la Audiencia Provincial de Cáceres, órgano que conoció del procedimiento en primera instancia; por tanto respuesta a.
En cuanto a las tercerías, que se tramitan en la forma establecida en la LECivil, ya lo comentamos en resolución a una duda que nos remitiste por mail.
Efectivamente las tercerías de mejor derecho se tramitan por las normas de juicio ordinario terminando por sentencia, mientras que las de dominio se tramitan por las normas del juicio ordinario (también) y terminan por auto.Esperamos haber resueltos tus dudas; seguimos a vuestra disposición
Saludos
16 enero, 2011 a las 6:10 pm #309928
berto2010Participantemuchas gracias
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