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16 diciembre, 2010 a las 7:41 pm #309613
berto2010
Participante¿Es posible que se puedan impugnar las preguntas de las que habla el siguiente documento? A mí me daría la vida. En este caso, habría aprobado.
La verdad es que creo que Comisiones Obreras tiene algo de razón.AL TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN ELCUERPO DE AUXILIO JUDICIAL CONVOCADAS POR ORDEN JUS/1653/2010 DE 31 DE MAYO.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN PREGUNTAS EXAMEN 27 DE NOVIEMBRE.
El pasado día 27 de noviembre de 2010 se llevó a cabo el primer ejercicio (cuestionario-test) de las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
En el citado examen, concretamente en la pregunta 4 del Modelo de Examen A y por ende, la pregunta 21 del Examen B, aparece:
¿De conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, la duración de la excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida?:
a) No será superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.
b) Será obligatoriamente de tres años.
c) Tendrá una duración mínima de dos años.
d) Será justamente de un año.Por el Ministerio de Justicia mediante Orden JUS/1295/2010 de 5 de mayo, se hacen públicos los programas de acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Médicos Forenses, y concretamente en el que se refiere al programa de auxilio judicial, en su Tema nº 13 “Los Cuerpos Generales(I), habla de las funciones, formas de acceso, promoción interna, adquisición y perdida de la condición de funcionario, la rehabilitación, derechos, deberes e incompatibilidades, jornadas y horarios, vacaciones, permisos y licencias, pero en ninguno de los temas del programa habla del Estatuto de los Trabajadores, entre otras cosas, porque no guarda relación alguna con los funcionarios de la Admón. de Justicia, tal y como se dispone en el articulo 1.3.a) del ET que literalmente recoge :
“Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades públicas Autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.”
A mayor abundamiento, los funcionarios de la admón. de Justicia, tienen una regulación específica sobre este tipo de excedencias, y que viene recogida en la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, modificada por la Ley 19/2003 de 23 de diciembre, en su articulo 509.2 “ También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida”.
Por ello entendemos que la pregunta nº 4 del Examen A así como la pregunta nº 21 del examen B, debe ser ANULADA.
—–ooOoo—–
En la pregunta nº 81 del Examen A, así como la pregunta nº 16 del examen B, aparece:
¿Cuántos días corresponden a un trabajador como permiso retribuido, según el Estatuto de los Trabajadores, en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando por este motivo el trabajador necesite desplazarse?
a) Dos días.
b) Tres días.
c) Cuatro días.
d) Cinco días.Al igual que hemos hecho mención en la argumentación dada sobre las preguntas anteriores, volvemos a insistir en que en el programa para la oposición de Auxilio Judicial no aparece tema alguno sobre el Estatuto de los Trabajadores, y además de las razones expuestas anteriormente, insistimos en que existe una regulación concreta para los funcionarios de la Administración de Justicia y que pasamos a detallar a continuación:
El artículo 503.1 de la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, modificada por la Ley 19/2003 de 23 de diciembre, dispone:
“Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado……..”
Ha de entenderse por lo tanto, que al no venir regulado en la LOPJ la cuestión planteada, nos debemos basar en la legislación que regula a los funcionarios de la AGE, y trasladándonos a ella, en el articulo 48.1.a) de la Ley 7/200/ de 12 de Abril del EBEP dispone que “……cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso
será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad…..”Por ello entendemos nuevamente que la pregunta nº 81 del Examen A, así como la pregunta nº 16 del examen B, debe ser ANULADA.
—–ooOoo—–
En la Orden JUS/1295/2010 de 5 de mayo, a la que hemos hecho alusión en párrafos superiores, y por la que se hacen públicos los programas de acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Médicos Forenses, en el programa para las oposiciones para el Cuerpo de Auxilio Judicial, concretamente en el Tema nº 20 se habla del “Proceso Laboral. Procedimiento Ordinario. Procedimiento por despido y Procesos de Seguridad Social”, pero no aparece mención alguna sobre el proceso de ejecución en el procedimiento Laboral, muy al contrario, y a modo de ejemplo en el tema 17 “Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Pues bien, una vez expuesto estos hechos, nos encontramos con que de la lectura del examen celebrado el pasado 27 de noviembre correspondiente al primer ejercicio de Auxilio Judicial en el examen A aparecen las preguntas números 22, 33, 35, 63 y 92, así como en el examen B las preguntas números 43, 77, 55, 2 y 30, que hablan todas ellas, de situaciones que se dan en la fase de ejecución de sentencias del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, desvinculándose y apartándose completamente del temario.
La Constitución española garantiza el sometimiento de las Administraciones Publicas al principio de legalidad, tanto con respecto a las normas que rigen su propia organización, como al régimen jurídico, el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad.
De conformidad con lo alegado en el párrafo anterior, en relación con el titulo VIII, artículos 120 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común, entendemos que de seguir manteniendo las preguntas a las que se han hecho alusión, se estará causando un grave perjuicio opositores, conculcándose por lo tanto derechos fundamentales tan importantes como los expuestos.
En base a todo ello, IMPUGNAMOS y solicitamos la ANULACION de las preguntas de las pruebas selectivas celebradas el pasado día 27 de noviembre de 2010 correspondiente al primer examen para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y que pasamos a detallar, por entender que no se ajustan al programa de oposición para ingreso en el cuerpo de Auxilio judicial publicado por Orden JUS1295/2010 de 5 de mayo:
· Pregunta nº 4 del Examen A así como la pregunta nº 21 del Examen B.
· Pregunta nº 81 del Examen A, así como la pregunta nº 16 del Examen B.
· Preguntas números 22, 33, 35, 63 y 92, del Examen A, así como las preguntas números 43, 77, 55, 2 y 30 del examen B.En Madrid a 10 de diciembre de 2010.
Fdo.: Flora Martínez García
Secretaría General del Sector Estatal de de Administración de Justicia de CCOO
16 diciembre, 2010 a las 9:04 pm #309614berto2010
ParticipanteTengo una duda sobre la pregunta 21. Según el estatuto de trabajadores, el cuidado es de hasta dos años, siempre que el convenio colectivo no establezca otra cosa. Y yo en algunos sitios he visto que la respuesta de un año justamente.
Por cierto, ¿desde cuándo entra el estatuto de trabajadores? hasta donde yo sé lo que entra es lo regulado por el CGPJ y el Estatuto del Empleado Público.17 diciembre, 2010 a las 9:31 am #309615berto2010
ParticipantePor favor, alguna respuesta.
17 diciembre, 2010 a las 9:58 am #309616MAREY
ParticipanteNO entraba el Estatuto de los Trabajadores, como tampoco entraba ejecución laboral, ni la Ley de Propiedad Horizontal,…
Por lo que se ve, todos los años cuelan alguna fuera de temario, pero lo de este año clama al cielo.
17 diciembre, 2010 a las 5:50 pm #309617berto2010
ParticipantePor lo que dices supongo que es una practica habitual, como también lo será el hecho de impugnar y que no hagan ni puñetero caso.
Ya no sé que esperarme en el de tramitación.
Enotoces para qué ponen el temario si luego no lo respetan. No entiendo nada.17 diciembre, 2010 a las 6:29 pm #309618MAREY
ParticipanteBerto, yo en plan de “coña” decía hace unos meses que me iba a estudiar los estatutos de mi comunidad de vecinos “por si acaso caía” y una compañera, “Cristina77” me dijo el otro día que se acordó de la broma el día del examen, porque, aunque es práctica habitual colar alguna pregunta ajena al temario, este año, dicen que el examen más que de Auxilio parecía de Gestión y con preguntas de temas que ni siquiera en Gestión entran.
Las preguntas que se hicieron fueron:
[ul]Constitución 6
LEC 20
RRC 4
PENAL 14 (3 DE ELLAS DEL JURADO)
LCA 12
REGLAMENTO INGRESO 7
ARCHIVOS JUDICIALES 2
COMPETENCIAS 10
OFICINA JUDICIAL 2
ACTUACIONES JUDICIALES 1
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2
LABORAL 8 (4 DE EJECUCIÓN)
UE 4
SINDICAL 2
LOFAGE 4
LEY DE GOBIERNO 1[/ul]
De las impugnaciones, sé que en alguna ocasión han anulado alguna pregunta pero no suele ser por estar fuera de temario, sino por una redacción defectuosa o que contenga dos respuestas que puedan ser ciertas o ninguna respuesta totalmente verdadera (como la 127 del A de este año, por ejemplo).En fin Berto, que tenemos que esperar a ver lo que deciden, aunque realmente y si es cierto lo que dicen los sindicatos este año el primer ejercicio es un mero trámite. Vamos, que si hubiéramos pasado de estudiarnos los 15 primeros temas seguro que estábamos dentro.
Sinceramente, desde el martes que se “esclareció” la forma de corrección de los ejercicios de Auxilio, yo tengo el convencimiento de que “ME ESTÁN ROBANDO EL APROBADO”, ya que mi nota adolece de que “solo” tengo 72.50 en el segundo y 83.75 en el primero, con lo que, seguramente estoy fuera de cualquier posibilidad, mientras otros (que ya están presumiendo de ello en internet) han pasado de estudiar la parte orgánica y, estudiando 10 temitas e hinchándose a hacer casos prácticos hacen un segundo ejercicio “de fábula” (por no decir algo más grosero) y tienen un 50 raspado en el primero “porque con 50 apruebo”.
Espero que alguien esté equivocado en esto y solo sea un error o un Día de los Inocentes adelantado, porque se estarían pasando por donde ya sabeis los principios de mérito y capacidad al obviar de tal manera el primer ejercicio.
Lo que sí os juro es que para mi tiene muy poca gracia… Mejor dicho, NINGUNA.
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