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MINISTERIO FISCAL

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #309210
    andrea1974
    Participante

    TEST 1, PREGUNTAS 20,21, Y 23
    ME REMITE LA SOLUCION AL ARTICULO 4 DE SU ESTATUTO, y yo debo de estar muy torpe o nerviosa, que no las veo

    20. desde el punto de vista de la competnecia funcional, quien practica la instruccion de los delitos cometidos por menores?

    a) el juzgado de menores
    b)el juzgado de instruccion
    c) el ministerio fiscal
    d) la audiencia provincial

    21. puede promover el MF, un conflicto de de jurisdiccion?

    a) si, al pesar de no regularse expresamente en la ley
    b)no, al no regularse expresamene en la ley
    c) no
    d)si

    23. como podra intervenir el MF, en los procedimieno civiles?

    a) mediante escrito o comparecencia
    b)en ningna caso intervendra en causas civiles
    c)mediante escrito
    d) mediante comparecencia

    #309211
    andrea1974
    Participante

    test MFiscal 2. pregunta num. 1

    puede el MF solicitar copias de cualquier acutacion que se curse en un tribunal civil?

    a) no, en ningun caso
    b) si, en todo caso
    c) solo en procedimiento penales
    d) solo en procedimiento que sea parte

    #309212
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Andrea.
    Las referencias legislativas correctas serían al art. 3 EOMF. Te las transcribo:

    [b]Pregunta 20 art. 3.5: [/b]Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.

    [b]Pregunta 21 art. 3.8: [/b]Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.

    [b]Pregunta 23 art. 3.7 y art. 3 in fine: [/b]Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación — Con carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante escrito o comparecencia.

    Aprovecho la entrada para preguntaros a todos los que leáis éste post sobre cómo veis el tema del Ministerio Fiscal. Es un tema complejo ya que la estructura fiscal difiere bastante de la judicial (a pesar de ciertos paralelismos). ¿Qué dificultades os supone el estudio del ministerio fiscal?

    #309213
    Academia Opositas
    Participante

    Antes no te conteste a la segunda cuestión (Test Fiscal 2 pregunta 1). Disculpa. Paso a hacerlo ahora.

    La solución es la “A”, ya que aunque aparentemente el art. 4 EOMF recoge esa posibilidad ( “El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá: Uno. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las Leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas), esa posibilidad está delimitada por la expresión “para el ejercicio de sus funciones”, quedando por tanto relacionada con el art. 3, que delimita la actuación del Fiscal en el ámbito civil a aquellos procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas. Es decir, que el Fiscal no puede pedir copias de cualquier procedimiento civil. Sólo las podrá pedir de aquellos en los que cabe su intervención.
    Otra cosa es que se preguntase si el MF puede solicitar copias de una actuación de un procedimiento que se cursa en un Tribunal civil estando comprometido el interés social o afecta a personas menores, incapaces o desvalidas.

    Un saludo.

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