Artículo 527. Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos.
1. La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por preparado el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.
A la vista de este artículo, ¿que opinaís?
A) Si solicita ejecución provisional el apelado es a partir de que se le notifique que está preparado el recurso de apelación.
B) Si la solicita el apelante es a partir de que se le de traslado del escrito adhiriéndose al recurso el apelado.
¿Significa esto entonces que el apelante sólo puede solicitar ejecución provisional cuando el apelado se adhiera al recurso?
Muchas gracias.