Vamos a ver si puedo ayudarte , esta es mi opinión según el art 50 de la ley de la jurisdiccion contenciosa administrativa dice los siguiente en su apartado segundo:
las Administraciones públicas se entenderán personadas por el env´´io del expediente.
Y en el art 78 que hacer referencia al procedimiento abreviado dice lo siguiente en el apartado 5:
comparecidas las partes o alguna de ellas el Juez declarará abierta la vista.
si no compareciera el demandado ( la administración al no remitir el expediente se entiende que no ha comparecido) se acordará que prosiga la vista en su asuencia.
CONCLUSION:
A mi juicio al no presentar el expediente la administración se la tiene por no personada y por tanto se entiende la vista solo con el actor.
ESPERO HABERTE AYUDADO