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remision expediente

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  • Autor
    Entradas
  • #309034
    perico222
    Participante

    En el procedimiento abreviado (contencioso):

    Si llega el dia del juicio sin que la administracion haya remitido el expediente administrativo.- (Se le tiene por personada o se celebra el juicio sin que se le pueda tener por personada)

    Por favor responder. Y muchas gracias

    #309035
    tamy27
    Participante

    Vamos a ver si puedo ayudarte , esta es mi opinión según el art 50 de la ley de la jurisdiccion contenciosa administrativa dice los siguiente en su apartado segundo:

    las Administraciones públicas se entenderán personadas por el env´´io del expediente.
    Y en el art 78 que hacer referencia al procedimiento abreviado dice lo siguiente en el apartado 5:
    comparecidas las partes o alguna de ellas el Juez declarará abierta la vista.
    si no compareciera el demandado ( la administración al no remitir el expediente se entiende que no ha comparecido) se acordará que prosiga la vista en su asuencia.

    CONCLUSION:
    A mi juicio al no presentar el expediente la administración se la tiene por no personada y por tanto se entiende la vista solo con el actor.

    ESPERO HABERTE AYUDADO

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